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En estricto rigor la compensación económica debería ser procedente sólo por divorcio, ya que cuando unmatrimonio es nulo, se entiende que jamás existió desde un punto de vista jurídico y, en tal sentido, jamás existió esta comunidad de vida. Sin embargo, por razones de justicia la compensación económicatambién es aplicable a la nulidad matrimonial, ya que de otro modo muchos optarían por la nulidad en lugar del divorcio, con la sola finalidad de eludir el pago de este derecho.
II. Procedencia de lacompensación económica
La compensación económica es procedente sólo por ciertas causales. En tal sentido, no todo perjuicio económico es compensable, sino sólo aquellos que la ley establece. El artículo61 de la Ley de Matrimonio Civil dispone “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar unaactividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se lecompense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
El perjuicio compensable debe derivar:
Haberse dedicado al cuidado de los hijos.
Haberse dedicado a las labores propias del hogar común.El perjuicio compensable, además, debió manifestarse en alguna de estas modalidades:
No haber podido desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio.
Haberla desarrollado en menor medida...
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