I025 2014

Páginas: 7 (1535 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2015
INFORME

N.° 025-2014-SUNAT/4B0000

MATERIA:
En relación con los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y
el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y
en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre
el menor valor del activo (valorfinanciero), se formula las siguientes consultas
vinculadas con los alcances del requisito de contabilización de la depreciación,
dispuesto en el inciso b) del artículo 22° del Regl amento de la Ley del Impuesto
a la Renta:
1. ¿Se puede deducir vía declaración jurada anual la depreciación calculada
sobre el costo tributario anterior al ajuste?
2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en quela depreciación se
encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el
registro de activos fijos y no en la cuenta de resultados?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Con relación a la primera consulta, el inciso f) del artículo 37° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta las depreciaciones por
desgaste u obsolescencia de los bienesdel activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las
normas establecidas en los artículos siguientes de dicho TUO.
Al respecto, el artículo 41° del TUO en mención dis pone que las
depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o
construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de bienes(1), o sobre los

1

El artículo 20° delpropio TUO, que prevé disposi ciones para la determinación del costo computable,
establece qué se entiende por costo de adquisición, costo de producción o construcción y valor del
ingreso al patrimonio.

valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme
a las disposiciones legales en vigencia.
Por su parte, el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22° delReglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la depreciación aceptada
tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda
el porcentaje máximo establecido en la tabla a que se refiere dicha norma
para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de
depreciación aplicado por elcontribuyente.
Como fluye de las normas citadas, las depreciaciones por desgaste u
obsolescencia de los bienes del activo fijo, las cuales deben ser calculadas
sobre su costo computable(2), son deducibles a fin de establecer la renta
neta de tercera categoría; siendo que para que tales depreciaciones puedan
ser aceptadas tributariamente deben encontrarse contabilizadas dentro del
ejercicio gravable en loslibros y registros contables(3), y no exceder el
porcentaje máximo establecido para el efecto en el inciso b) del artículo 22°
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Siendo ello así, en el supuesto planteado en la primera consulta, no puede
deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que
corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un iniciorespecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado
como consecuencia de la aplicación de las NIIF, en la medida que dicha
depreciación no se encuentra contabilizada en los libros y registros
contables, sino tan solo la depreciación anual calculada sobre el menor valor
del activo (valor financiero) producto de su rebaja.
2. En cuanto a la segunda consulta, como ya se ha...
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