Impuestos
Como se observa, la actuación administrativa tuvo como finalidad invitar a la contribuyente a corregirvoluntariamente su liquidación privada, en los términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario, liquidando la sanción por corrección que consagra el artículo 644 ib., subsanando las inconsistencias detectadas en los factores declarados por concepto de “patrimonio bruto” (PH) y “deducciones” (DT), y sólo en caso de aceptarse la corrección sugerida por la Administración, demostrarmediante conciliación contable fiscal, certificada por Revisor Fiscal, los valores corregidos. Significa que independientemente de que a la citada actuación se haya dado la denominación de “requerimiento ordinario”, en realidad corresponde a un “emplazamiento para corregir”, en los términos previstos en el artículo 685 ib. Así las cosas, la actuación administrativa acusada resulta violatoria deldebido proceso, no sólo porque aplica una sanción que no corresponde a la situación fáctica que se deriva del requerimiento ordinario a que se ha hecho referencia, como lo precisó el a quo; sino porque sanciona por una conducta que no aparece prevista en la ley como sancionable, pues la respuesta extemporánea al emplazamiento para corregir no está considerada en la ley como sancionable (art. 685E.T.). En síntesis, no puede afirmarse válidamente que la remisión extemporánea de las conciliaciones contables y fiscales suscritas por Revisor Fiscal, requeridas por la Administración en el citado requerimiento ordinario, configure la conducta que sanciona el artículo 651 -suministrar información en forma extemporánea-, puesto que de acuerdo con los términos del requerimiento, no hay unasolicitud expresa de información que la contribuyente hubiese estado obligada a suministrar y que fuera independiente de su libre decisión de acceder a corregir su liquidación privada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005)
Radicación número:05001-23-31-000-1999-03380-01(14716)
Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA.
SANCION POR ENVIAR INFORMACION EXTEMPORANEA
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -demandada- contra la sentencia de 4 de diciembre de 2003 del Tribunal Administrativo de Antioquia, estimatoria de las súplicas de la demanda denulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la actuación administrativa, mediante la cual se impuso sanción por enviar información extemporánea, relacionada con la declaración de renta del año gravable 1996.
ANTECEDENTES
Mediante Requerimiento Ordinario 59-11-1-49-192 de 31 de octubre de 1997, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, solicitó a la EMPRESADE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA. corregir su declaración de renta correspondiente al año gravable 1996, por presentar inconsistencias en el cálculo de algunos de los factores declarados y demostrar los valores corregidos, certificados por Revisor Fiscal.
Con escrito radicado el 25 de noviembre de 1997, la actora, en respuesta al citado requerimiento, remitió copia de la...
Regístrate para leer el documento completo.