Incompatibilidad miembros de junta directiva
A rt. 185 Salvo los asos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación. Doctrina El suplente que no ha actuado como principal no se encuentra inhabilitado. Entiende la Superintendencia, que la expresión "mientras estén en ejercicio de sus cargos" hace referencia al desarrollo real de las actividades propias del cargo discernido, en este caso, del de administrador, por lo que no es suficiente la designación y su aceptación para que pueda hablarse de su ejercicio, pues la ley es muy clara y en parte alguna establece la prohibición para las personas que hayan sido designadas sino para aquellas que estén en ejercicio de sus cargos. El suplente de la junta directiva que no ha actuado como principal no ha ejercido el cargo, o sea, no ha obtenido la calidad de administrador. Si bien es cierto, la superintendencia consideró que los suplentes de las juntas directivas estaban contemplados en la prohibición del articulo 185 del Código de Comercio, desde el momento mismo de la aceptación del cargo, hoy, y en mérito de lo expuesto, debe recoger la doctrina imperante, para en su lugar aceptar que solo están inhabilitados para representar acciones ajenas los directivos suplentes que hayan ejercido el cargo, vale decir, actuado en las reuniones del órgano social" (Supersociedades, Res. 08111,dic. 12/80 ) Doctrina P rohibición de participar en la aprobación de balances. "Sobre la ...
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