Inconstitucionalidad Del Art 13
Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron lainconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberán efectuarse en días y horas hábilesentre las 7:30 a las 18:00 horas.
Lo anterior, en virtud de que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban ser presentadas dentro de ese horario restringe a loscontribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos, por tal motivo dicha restricción es excesiva y carece de razonabilidad.
Al resolver el amparo de una empresa promovió en contra delprecepto impugnado ya que, en observancia del citado artículo le impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas.Lo anterior, según él, atenta contra el artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente limita los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción. El juez de Distrito le concedió elamparo. Inconformes las autoridades responsables interpusieron el presente recurso de revisión.
La Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, toda vez que, una norma que establece unalimitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes
Los Ministros indicaron que el precepto impugnadoal establecer dicho horario es violatorio del artículo 17 constitucional, pues si bien se deja en manos del legislador el establecer los plazos y términos, debe estimarse que tal regulación puedelimitar esa prerrogativa fundamental siempre y cuando no establezca obstáculos o presupuestos procesales que no encuentres justificación constitucional, como sucede cuando, como en el caso, se limita el...
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