Informatica
OBJETO
- Una nueva clase de profesional colegiado: la propia sociedad profesional.
DEFINICIÓN (Art. 1)
- Se entiende por sociedad profesionalaquella que tenga por objeto social únicamente el ejercicio en común de una actividad profesional.
- Es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere:
- Titulaciónuniversitaria oficial.
- Inscripción en el correspondiente colegio profesional.
- Podrán constituirse con arreglo a cualquiera de los tipos societarios existentes.
ÁMBITO (Preámbulo y D. T.1ª)
- Aplicación de la Ley en todo el territorio Nacional.
MULTIDISCIPLINARIEDAD (Art. 2.3 y 8.6)
- Las sociedades profesionales solo podrán tener como objeto social el ejerciciode actividades profesionales, pero podrán incluir varias actividades profesionales.
- En estos casos tendrán que registrarse en los Colegios de cada una de las profesiones que constituyan suobjeto.
COMPOSICIÓN (Art. 4)
- Pueden estar constituidas por socios, personas físicas o por sociedades profesionales constituidas con arreglo a esta Ley, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que el 75% del capital y de los derechos de voto, o el 75% de patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
-Igualmente deberán ser socios profesionales el 75% de los miembros de los órganos del administrador o, en su caso, el administrador único o los consejeros delegados, si existieran.
EJERCICIO E IMPUTACIÓNDE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (Art. 5)
- Solo podrá ser ejercida a través de personas colegiadas.
- Los derechos y obligaciones de la actividad profesional se imputarán a la sociedad, sinperjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales.
DENOMINACIÓN SOCIAL (Art. 6)
- En la denominación deberá figurar la expresión “profesional”.
FORMALIZACIÓN (Art. 7)
- Mediante...
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