Inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo
El patrón o sujeto obligado debe realizar el trámite, cuando se den los siguientes supuestos:
Por cambio de actividad Porincorporación de actividades Por compra de activos o cualquier acto de enajenación Por arrendamiento o comodato o fideicomiso traslativo Por cambio de domicilio Por sustitución patronal Por fusión Por escisiónpara la empresa, y Por reanudación.
Se entiende por escisión Rompimiento, desavenencia, División o sección
El patrón debe presentar el trámite en escrito libre, formato (CLEM-01) u otra Tarjetade Identificación Patronal Para los representantes legales, el documento que compruebe el carácter del representante legal Y los documentos en particular que se señalan en cada una de las 9 hipótesisEl formato se presenta en original y copia El trámite debe presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio de la empresa.
Que las empresas que contraten trabajadores tienen, entre otras,las obligaciones de registrarse como patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio, y registrar a la empresa en el seguro de riesgos detrabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de las contrataciones correspondientes a través de tres diferentes avisos, que se encuentran relacionados y para efectos de suinscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios y el cumplimiento del Acuerdo del Ejecutivo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas.
Que de conformidad con el artículo 3,las empresas al inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, automáticamente quedarán registradas en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en el Sistema deAhorro para el Retiro. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente no podrá exigir trámites adicionales ni aplicarlos en...
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