Introducción dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. en este último caso se habla en sentido lato de sucesión. pero ésta

Páginas: 2 (422 palabras) Publicado: 1 de junio de 2010
INTRODUCCIÓN

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato desucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituyea otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segundaespecie de sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo que en el derechoromano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro dela misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte.nte, salvo pacto en contrario.
3º.-Derecho de comiso. Se trata de una facultad especial concedida al dueño directo mediante la cual en caso de incumplimiento de las obligaciones que corresponden al enfiteuta, el dueño directo podrá reclamarla devolución de la finca. – art. 1648 del CC-.La acción de comiso puede ejercitarse extra o judicialmente a través del procedimiento ordinario y puede fundamentarse en estas causas: a) por falta depago de la pensión durante tres años consecutivos. b) Por falta de cumplimiento del enfiteuta de la condición estipulada en el contrato o por deteriora gravemente la finca.
4º.- Reconocimiento deldominio directo. A efectos de evitar la prescripción o la usucapio libertatis establece el art. 1647 del CC que “Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho...
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