Jurisdiccion voluntaria

Páginas: 5 (1006 palabras) Publicado: 4 de diciembre de 2010
TITULOS DE CREDITO, EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL EN LOS. PRUEBA DE FALTA DE PAGO.

La exhibición de las letras de cambio es hecho bastante para acreditar por sí mismo la falta de pago de tales documentos y, por consiguiente, teniendo el emplazamiento los efectos de una interpelación judicial es suficiente la exhibición de los títulos de crédito con la demanda para que se tenga también porjustificado el diverso requisito para la procedencia de la acción causal que es el de que el acreedor no haya logrado el pago de los títulos que presenta al intentar la acción causal.

Amparo directo 6228/61. María de Jesús Rauda de Rodríguez y coag. 15 de agosto de 1963. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela.

Tesis relacionada con jurisprudencia 171/85.

SEMANARIO JUDICIAL. SEXTA EPOCA. 3ª SALA.TOMO LXXIV. Pág. 52.

No. Doc. E0006C003959

7ª EPOCA
CIVIL
TESIS DE SALA

TITULOS DE CREDITO. RESTITUCION DE LOS MISMOS EN EL CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL.

En el caso del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para el ejercicio de la acción causal no es necesario que con anterioridad se restituya el título de crédito, pues la ley no lo exige así,sino simplemente la restitución, la que puede hacerse en el momento mismo de presentarse la demanda, y si la parte actora acompaña a la demanda los títulos de crédito a que la misma se refiera, ello es suficiente para que se considere cumplido dicho requisito.

Amparo directo 2457/78. Oswaldo Castillo Escobar y Leila Alicia Hernández. 25 de junio de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J.Ramón Palacios Vargas.

Sexta Epoca, Cuarta Parte:

Volumen LXXIV, pág. 53. Amparo directo 6228/61. María de Jesús Rauda de Rodrígue y coag. 15 de agosto de 1963. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela.

SEMANARIO JUDICIAL. 7ª EPOCA. VOLUMEN 121-126. CUARTA PARTE. TERCERA SALA. PAG. 139.

No. Doc. E0007C005527
8ª EPOCA
CIVIL
3º TRIBUNAL COLEGIADO DEL 6º CIRCUITO.

ACCION CAUSAL. DEBE PRECISARSEEN LA DEMANDA EL NEGOCIO SUBYACENTE.

Cuando el actor demanda en la vía ordinaria mercantil diversas prestaciones, ejecutando la acción causal, en virtud de estar prescrita la acción cambiaria, forzosamente debe revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título del crédito de que se trate, esto es, la relación jurídica subyacente, por virtud de la cuallos demandados se constituyeron en deudores de la suma consignada en el propio título.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 6/90. Manuel Galicia Alcalá. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.

SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO V. ENERO-JUNIO 1990. SEGUNDA PARTE. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG.34.

No. Doc. E0008C000028

9ª EPOCA
CIVIL
5º TRIBUNAL COLEGIADO DEL 1º CIRCUITO.

TITULOS DE CREDITO. RESTITUCION EN EL CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL, PUEDE HACERSE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA, ANEXANDOLOS A ESTA.

Es inexacto que constituye un requisito de procedibilidad de la acción causal el hecho de que con antelación al ejercicio de ésta, se restituyan lostítulos de crédito derivados de la relación que dio origen a su emisión, pues el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no lo exige así, sino simplemente la restitución, lo que puede hacerse en el momento mismo de presentarse la demanda, por lo que si la parte actora acompaña a la demanda los títulos de crédito a que la misma se refiere, ello essuficiente para que se considere cumplido dicho requisito.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
{I.5ºC.47 C}.

Amparo directo 3505/96. Alejandro González León. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO IV. SEPTIEMBRE 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 760....
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