Jurisprudencia juicio hipotecario
De una interpretación sistemática de los artículos 2786 y 2787 del Código Civilpara el Estado de Chihuahua, que disponen que la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de laobligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en grado de preferencia, los que quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a favor de terceros, en relación con los preceptos 446, 449,450, 452, 453 y 455 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, que prevén la tramitación del juicio especial hipotecario, se arriba a la conclusión de que una vez iniciado eseprocedimiento especial y registrada la cédula hipotecaria ante la autoridad administrativa correspondiente, si con posterioridad el demandado, como arrendador, celebra contrato de arrendamiento con un tercero,como arrendatario, respecto del bien inmueble afectado en el contrato de hipoteca, es inconcuso que el inquilino adquiere el carácter de causahabiente del demandado y, por ende, se somete a lasresultas o consecuencias jurídicas de lo que se resuelva en ese juicio, en razón de que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 449, 452 y 455 del ordenamiento jurídico procesal citado, el registrode la cédula tiene como efectos jurídicos sujetar la finca que sirve de garantía al resultado del juicio hipotecario, así como que se haga saber a las autoridades y al público que no se practique enla finca algún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del procedimiento o viole los derechos en él adquiridos por el actor acreedor hipotecario,...
Regístrate para leer el documento completo.