La denuncia de los tratados en derecho internacional
La discusión en sede de Derecho Internacional sobre la denuncia siempre ha girado, principalmente, entorno de tres teorías: lateoría del actus contrarius, de los poderes implícitos y la teoría de la delegación.
La primera, la teoría del actus contrarius, presupone que exista un paralelismo de formas entre losrequisitos impuestos tanto para la adopción como para la denuncia o modificación de un tratado internacional. La Constitución danesa(artículo 19, par. 1) y la Constitución Española(art. 96, 2) dejan estateoría expresamente consignada.
La tesis opuesta seria aquella nacida en Estados Unidos a respecto de los ihnerent powers, pero con raíces en Rousseau, que parte la idea de que lapolítica exterior es materia de iniciativa del ejecutivo. Pero es interesante señalar que tal teoría también ha sido invocada por el parlamento para abrigar la conclusión contraria, ello cuando la competenciapara denunciar no venga expresamente definida en la Constitución.
La teoría de la delegación de poderes, gestada en Alemania por Jellinek y Stoerk, considera que en la aprobaciónparlamentar de un tratado internacional ya se encuentra implícita la autorización de denuncia.
Hemos encontrado también una cuarta forma para tratar la denuncia, a la cual podríamos nombrarteoría del paralelismo radical. Para esta teoría un tratado internacional solamente puede vigorar mientras los dos Poderes que han contribuido para su adopción estén acordes en su permanencia. Si un dosPoderes, sea el ejecutivo, sea el legislativo, no más entender conveniente la continuidad del tratado, tiene el derecho de exigir la retirada del Estado. El ejecutivo lo puede hacer por medio dedeclaración oficial al otro Estado o organización internacional, conforme el caso; el parlamento, por vía legislativa, imponiendo al gobierno la determinación de comunicar la denuncia en la esfera...
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