La musica como estrategia didactica para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en educacacion primaria
LAPSO DE PROMOCIÒN Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS:
Aparte12
Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de susintereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por unlapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el periodo de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquellas que norequieran evacuación.
EVACUACIÒN DE PRUEVAS DE OFICIO:
Aparte 13.
El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebasque considere pertinentes. Sólo serán admisibles las pruebas contempladas en el artículo 19 de la presente Ley; sobre la admisión, regirá el procedimiento contemplado en el Código de ProcedimientoCivil. Contra el auto que niegue la admisión de las pruebas, se oirá apelación en ambos efectos.
Aparte 14.
Vencido el periodo de pruebas en caso de que fuere solicitado o expirado el lapsoprevisto para promover, cuando no sea necesario evacuarlas, se designará un (1) Magistrado o Magistrada ponente conforme al procedimiento contemplado en el artículo 20 de la presente Ley.
Aparte 15.El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho.
Aparte 16.
Las excepciones o defensas opuestas en el curso...
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