Legislacion Indigena Explicacion Resumida De La Ley 21 De 1991 Ratificada Segun El Acuerdo 169 De La Oit
Disposiciones Finales Parte x
Artículos Del 36 Al 40.
* Artículo 36:
Este convenio hace la respectiva revisión al conveniosobre poblaciones indígenas y tribales de 1957.
* Artículo 37:
Para ratificar formalmente el presente convenio tiene que ser comunicada al director general de la oficina internacional deltrabajo su registro.
* Artículo 38:
1. Este convenio acoge y obliga solo a los miembros de la O I T cuyas ratificaciones hayan sido registrada por el director general de la oficina internacionaldel trabajo.
2. El lapso de tiempo para entrar en vigor las ratificaciones de los miembros es 12 meses después de la fecha en que se actualice esta para que queden registrados por el directorgeneral de la oficina del trabajo y estas automáticamente entren en vigor.
3. A partir del momento o fecha del registro que ratifique el convenio se hace efectiva a los 12 meses y entran en vigor.
*Artículo 39:
1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de 10 años, a partir del momento o fecha en que esta haya entrado en vigor, tendráque ser mediante de un acta comunicada al director general de la oficina internacional del trabajo para su registro.
2. Esta denuncia no surtirá efecto, hasta 12 meses después de la fecha en quehaya sido registrada.
3. Todo miembro que haya sido ratificada en este convenio y que en el plazo de 12 meses después de expirado el periodo de 10 años, no haga uso del derecho de denuncia, quedaraobligado automáticamente y ratificado durante un nuevo periodo de 10 años.
* Artículo 40:
1. El director general de la oficina internacional del trabajo notificara a todos los miembros de la OI T el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la organización
2. Al notificar a los miembros de la O I T el registro de la segunda...
Regístrate para leer el documento completo.