Legislacion laboral
TESIS JURISPRUDENCIAL 3/2010
RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. BASTA CON
QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SE HAYA PRONUNCIADO
SOBRE SU ADMISIÓN PARA QUE SE ACTUALICE LACAUSA DE
IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73,
FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO. Para que se actualice el
supuesto a que se refiere el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de
Amparo,resulta necesario que se esté tramitando un medio ordinario de
defensa interpuesto por el quejoso y que pueda tener por objeto
revocar, modificar o anular el acto reclamado. Ahora bien, lalegislación
mercantil prevé la interposición del recurso de apelación, que será
resuelto por el tribunal superior, quien confirmará, reformará o revocará
las resoluciones dictadas por el juez deprimera instancia. Por tanto,
basta con que éste se haya pronunciado sobre la admisión de dicho
recurso para determinar que está en trámite un medio ordinario de
defensa y, por ende, que seactualiza la causa de improcedencia a que
se refiere el indicado precepto, independientemente de que el tribunal
de alzada deba pronunciarse en definitiva sobre su procedencia y, en
su caso, respectode las cuestiones de fondo planteadas, pues de lo
contrario, los juicios de garantías quedarían paralizados mientras no
existiera pronunciamiento del tribunal de alzada y su resolución estaría...
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