Ley 10/1986
conveniencia de tener debidamente configuradas sus actividades dentro del ámbito sanitario, con plenitud de funciones y
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responsabilidades en cuanto al material, elaboración, adaptación de acuerdo con las indicaciones de los estomatólogos u odontólogos. El restablecimiento de la profesión deodontólogos responde a una necesidad sanitaria y social de hacer real y efectiva la prevención, atención y rehabilitación en materia de salud dental. Su titulación universitaria, con los cursos de formación general y las
correspondientes prácticas, de acuerdo con los criterios vigentes en los países de la comunidad económica europea, vendrá a completar el conjunto profesional en esta materia yse corresponde con la situación existente en los países de similar nivel de desarrollo. Las especialidades médicas en estomatología y cirugía maxilo-facial continuarán siendo el máximo nivel médico especializado en este campo de salud, y verán completadas sus posibilidades efectivas de actuación con la colaboración e integración de los profesionales que antes han quedado reseñados. Por otra parte,la Ley posibilita la reordenación de los recursos humanos actualmente existentes en el sector sanitario, facilitando al Gobierno para que mediante los programas educativos oportunos se puedan dirigir un número de licenciados en medicina y cirugía actualmente en subempleo o en paro, hacia la nueva profesión de odontólogo. El desarrollo de todas estas profesiones sanitarias ha de cumplir lasexigencias de calidad y nivel formativo acordes con los actuales conocimientos técnicos y científicos, con las necesidades sanitarias y asistenciales de la población y con los requisitos de homologación internacionalmente admitidos, especialmente los derivados de las directrices comunitarias en esta materia: 78/686 CEE, 78/687 CEE y 78/688 CEE, de 25 de julio de 1978; 81/1057 CEE, de 14 de diciembre de1981, y concordantes. De esta forma se verá cumplida la necesaria armonización que en este campo impone nuestra entrada en la comunidad económica europea, satisfaciendo, al mismo tiempo, 2
las exigencias de rango formal previstas en el artículo 36 de la Constitución. Asimismo, dicho desarrollo ha de ser realista, coherente y
debidamente coordinado, sin demoras, pero sin irrupciones o...
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