Ley 1394 de 2007
"POR EL CUAL SE REGULA UN ARANCEL JUDICIAL".
El Congreso de la República de Colombia ,
DECRETA:
,
ARTÍCULO 10. Naturaleza jurídica. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.
Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo parala Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia. Parágrafo. La partida presupuestal que anualmente asigna el Gobierno Nacional para la justicia no pOdrá ser objeto, en ningún caso, de recorte presupuestal, so pretexto de la existencia de los recursos recaudados por concepto de arancel. ARTÍCULO 20. Sujeto activo. El arancel judicial se causa a favor del ConsejoSuperior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO3°. Hecho generador.
El arancel judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual osuperior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
a. Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
o
b. Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación. c. Por el cumplimiento de obligaciones decualquier naturaleza.
Parágrafo 10. El monto
reclamadas en un proceso ejecutivo
de las pretensiones
se calculará de acuerdo con las
reglas establecidas del salario mínimo demanda.
en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. El valor legal será el vigente para el momento de la presentación de la
ARTÍCULO 4°. Excepciones. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos decarácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de SISBEN 1 Y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné.En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar ésta, se sujetará al amparo de pobreza reconocido en el Código de Procedimiento Civil y será decidido por el juez. ARTÍCULO 5°. Sujeto Pasivo. El aranceljudicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular. ARTÍCULO6°. Base gravable. siguientes valores: El arancel judicial se calculará sobre los
a. Condenas por suma de dinero. Del valor total efectivamente recaudado por parte del demandante. En los procesos ejecutivos donde concurran medidas cautela res sobre bienes a rematar, se tomará como base gravable una vez efectuado el remate el valor establecido como pago total o parcial a favor del demandante.b. Condenaspor obligacionesde dar y de hacer. Del valor total a pagar como resultado de la liquidaciónelaboradapor el juzgado.
c. Transacción o conciliación. Del valor de los pagos, o de la estimación de los bienes o prestaciones que se hayan determinado por las partes en el acuerdo de transacción o conciliación judicial que ponga fin al proceso ejecutivo.
Parágrafo. Para afectos de laliquidación se tendrán en cuenta las adiciones,
aclaraciones o correcciones que se hagan conforme a lo establecido en los artículos 309 a 311 del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO 7°. Tarifa. La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable. En los casos de terminación anticipada de procesos ejecutivos, la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base gravable. En...
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