Ley de proteccion al consumidor
Artículo 1.- El Instituto para la Defensa y Educación delConsumidor estará adscrito al Ministerio de Fomento, tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá establecer agencias en el interior del país.
Artículo 2.- El Instituto para la Defensa y Educación delConsumidor será dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por el Presidente y los Directores designados en la forma señalada en el artículo siguiente.
Artículo 3.- El Presidentedel Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor, máxima autoridad ejecutiva del Instituto, es un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Los Directoresson igualmente de la libre elección y remoción del Presidente de la República.
Artículo 4.- El Presidente y los Directores del Instituto durarán dos años en el desempeño de sus funciones y podránser designados para ejercer nuevos períodos.
Artículo 5.- A los fines de la conformación del Directorio del Instituto, los representantes de los trabajadores serán designados de acuerdo a lo previstoen el Título X de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 6.- El Instituto estará integrado por dos Salas: La Sala de Sustanciación e Instrucción y la Sala de Arbitraje y Conciliación, presididasrespectivamente por un Jefe de Sala designados por el Consejo Directivo. Contará además con dos Gerencias: la de Promoción y Educación al Consumidor y la de Coordinación para el Sistema Nacional deProtección al Consumidor.
Artículo 7.- La falta absoluta del Presidente y de los Directores del Instituto será suplida por la persona que designe el Presidente de la República por el resto del período.Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Director que designe el Presidente de la República.
Artículo 8.- Conforme a lo previsto en los artículos 65 y 68 de la Ley, los...
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