Ley del trabajo
CAPITULO UNICO
Art. 97.- Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso las cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados.
Art. 98.- Lainstitución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones, quedando entonces relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo.
TITULO IX.- DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONOS
CAPITULO UNICO
Art. 99.- Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa.Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personaría jurídica y constituirse con arreglo a las reglas legales.
Art. 100.- La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa. Los de trabajadores, particularmente, tendrán facultades para: celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer losderechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando laelaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja.
Art. 101.- Los sindicatos se dirigirán por un comité responsable, cuyos miembros serán bolivianos de nacimiento. Los Inspectores del Trabajo concurrirán a sus deliberaciones y fiscalizarán sus actividades.
Art. 102.- Las relaciones entre el Poder Público y los trabajadores, se harán por las FederacionesDepartamentales de Sindicatos, o integradas en Confederaciones Nacionales.
Art. 103.- No podrá constituirse un sindicato con menos de 20 trabajadores, tratándose de sindicatos gremiales o profesionales, ni con menos del 50 por ciento de los trabajadores de una empresa, tratándose de sindicatos industriales.
Art. 104.- No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos cualquiera que seasu categoría y condición.
TITULO X.- DE LOS CONFLICTOS
CAPITULO I.- DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE
Art. 105.- En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente Título; caso contrario, el movimiento se considerará ilegal.Art.106.- Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los patronos, remitirá su pliego de reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo, suscrito por los miembros de la directiva del sindicato y a falta de éstos, por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto.
Art. 107.- Dentro de las 24 horas de recibido el pliego de reclamaciones, el Inspector lo hará conocer mediante un empleado de sudependencia o de la Policía de Seguridad al patrono o patronos interesados. Al mismo tiempo, exigirá a las partes constituirse dentro de 48 horas dos representantes por cada lado, para integrar la Junta de Conciliación, podrán concurrir otros en calidad de simples expositores y su número máximo será fijado por el Inspector del Trabajo, atendiendo a que se hallen representadas las distintascategorías profesionales y las diversas secciones de los centros de trabajo. El número de representantes será igual de cada parte.
Art. 108.- Las partes podrán asesorarse de abogados y de peritos, así como presentar todas las pruebas legales.
Art. 109.- La Junta de Conciliación se reunirá dentro de las 72 horas de recibido el pliego de reclamaciones. El Inspector del Trabajo presidirá la Junta,...
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