Ley Organica de Educacion
De la Solicitud y Concesión de la Licencia
Artículo 120
A los fines de tramitación de las licencias, el profesional de ladocencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º Dirigir petición escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspiredisfrutar del correspondiente permiso.
2º Exponer las razones que fundamentan la petición.
3º Acompañarla petición con los recaudos que sean necesarios.
Artículo 121
Cuando por circunstanciasexcepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un término no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse asus funciones antes de los quince (15) días siguientes justificará por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes.
Artículo 122
La simple solicitud de licencia noautoriza al profesional de la docencia para hacer uso de la misma, salvo que se trate de su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente, asuntos legales,...
Regístrate para leer el documento completo.