Leyes
DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.
Artículo 115.- Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites dela pequeña propiedad.
Artículo 116.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.
II. Tierrasganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejoproductivo de bosques o selvas.
Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.
Artículo 117.- Se considera pequeña propiedadagrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:
I. 100 hectáreas si se destina acultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;
II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;
LEY AGRARIA
Cámara de Diputados del H. Congreso de laUnión
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Última Reforma DOF 17-04-2008 23 de 41.
III.-300 hectáreas si se destina alcultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales lasplantas perennes de tronco leñoso, productoras de frutos útiles al hombre.
Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal,...
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