LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGIA- MASTER EN MEDICINA FORENSE

Páginas: 73 (18235 palabras) Publicado: 29 de septiembre de 2014
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-VALORACION DEL DAÑO CORPORAL-

RECOPILACIÓN, COMENTARIOS , PROPUESTAS Y CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PARA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADAS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN:
LEY 30 / 95 Vs. Ley 34 /2003

APARTADO - I.-

LA LEY 30 /95.- RECOPILACIÓN.-LA RAZÓN PARA UNA LEY.-O DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY. “Con el fin de preservar losprincipios de igualdad y seguridad jurídica en los casos derivados del uso de vehículos a motor y evitar la discrecionalidad de los jueces, en 1995 se aprobó la Ley 30/95, de carácter vinculante”.

LO QUE DEBERÍA RESTITUIRSE ANTE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA REPARACIÓN.

APARTADO II

ESTADO ACTUAL DE LA VALORACIÓN Y REPARACION DEL DAÑO CORPORAL EN LOS ACCIDENTESDE TRAFICO.
LEY 30/95 DE 8 DE NOVIEMBRE vs. LEY 34 / 2003 DE 5 DE NOVIEMBRE.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA PRÁCTICA DIARIA

APARTADO III.-

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA LEY 30 /95 Y 34 / 2003.-

APARTADO IV

MODIFICACIONES DESTACABLES EN LA NUEVA LEY 34/ 2003 DE 5 DE NOVIEMBRE VS. LA LEY 30 / 95 DE 8 DE NOVIEMBRE.-

APARTADO V

MODIFICACIÓN DE SECUELAS EN EL APARTADO VI DE LA LEY34 /2003 DE 5 DE NOVIEMBRE.-

APARTADO VI
RECUERDO DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER EL INFORME DEL MEDICO VALORADOR.-



CAPÍTULO.- I.- RECOPILACIÓN.-

LA RAZÓN PARA UNA LEY.-
(o de la igualdad ante la ley)


Con el fin de preservar los principios de igualdad y seguridad jurídica en los casos derivados del uso de vehículos a motor y evitar la discrecionalidad de los jueces,en 1995 se aprobó la Ley 30/95, de carácter vinculante.

La ley 30 /95 surge de la necesidad de adaptación del Derecho público y privado español de seguros a la normativa europea.(Directiva 20/232/CEE ):


De un tiempo a esta parte se ha producido un importante aumento de reclamaciones por parte de los ciudadanos ante las compañías de seguros, mutuas de accidentes, entidades públicas yprivadas, tribunales de justicia, etc. por lesiones y secuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico, accidentes casuales, agresiones, etc. reclamaciones que pueden ser resueltas de modo amistoso, o bien ante los tribunales, bien ante la jurisdicción penal (negligencia o imprudencia médica, agresiones, torturas, accidentes de tráfico, etc),civil (responsabilidad civil, contratos deseguros, incapacidad, etc),laboral (incapacidades laborables, pensiones, etc) o contencioso administrativo (minusvalía , daño, etc.)
En todos estos casos se pide habitualmente por todas las partes implicadas, que el médico realice una valoración del daño corporal que ha sufrido y presenta el paciente. Esto ha requerido el desarrollo de un nuevo campo de la actuación médica que es el de la valoracióndel daño corporal, al existir una diferencia clara entre el informe médico que “informa” y el informe médico que “valora”.
La legislación más frecuentemente a utilizar es:
Para la valoración de las lesiones y secuelas producidas en accidente de tráfico el baremo que se menciona es el de la Ley 30/95 , actualizada en noviembre del año 2003 en la Ley 34 /2003 y el que exista en las condicionesparticulares del contrato de ocupantes si está suscrito (en relación con ocupantes del vehículo).
Para la valoración de lesiones y secuelas producidas en vehículos del servicio público el baremo que se menciona en el Real Decreto 1575 / 1989 (reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).
Para la valoración de las lesiones y secuelas por Responsabilidad Civil el baremo que se menciona en la ordendel Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, si bien más comúnmente viene utilizándose el mismo que para los accidentes de vehículos a motor (ley 30/95 y 34 /2003).
Para la valoración de las lesiones en relación contratos en compañías de Seguros el baremo que existe en las condiciones generales y /o particulares de la póliza suscrita y el de la Orden de 8 de marzo de 1984 (en...
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