Logica

Páginas: 74 (18279 palabras) Publicado: 4 de enero de 2013
EXP. N.° 1966-2005-PHC/TC
MADRE DE DIOS
CÉSAR AUGUSTO
LOZANO ORMEÑO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 26 días del mes de mayo 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César AugustoLozano Ormeño contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la  Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 17, su fecha 16 de febrero de  2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
 
ANTECEDENTES
 
El recurrente, con fecha 17 de enero de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Identidady Estado Civil (RENIEC) de Puerto Maldonado, solicitando que se ordene la expedición de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Refiere que desde el 16 de mayo de 2004 en que acudió a las oficinas del RENIEC – Puerto Maldonado con la finalidad de tramitar el canje de su libreta electoral por el DNI, el funcionario encargado no cumple con hacerle entrega de dicho documento, argumentando que enla base de datos no aparece registrado su nombre. Sostiene que para obtener su libreta electoral satisfizo todos los requisitos exigidos por el ente estatal, por lo que portó dicho documento de identidad en los últimos años e hizo ejercicio de todos sus derechos civiles, y que por ello es inconcebible que ahora se le exija presentar nuevamente su partida de nacimiento como condición para la entregade su DNI.
 
La Administradora de la Agencia de la RENIEC de la provincia de Tambopata rinde su declaración explicativa precisando que no se ha negado la entrega del nuevo DNI al demandante, sino que el trámite administrativo ha sido observado por el Área de Procesos en la ciudad de Lima, por figurar el apellido materno del demandante enmendado en la boleta y en el libro Registro deInscripción, razón por la que se le solicitó que presente su partida de nacimiento y una prueba decadactilar para remitirlos a Lima y culminar el trámite correspondiente.
 
El Primer Juzgado Mixto de Tambopata, con fecha 17 de enero de 2005, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha afectado derecho constitucional alguno del recurrente, pues éste debe cumplir con subsanar la observaciónrealizada por la entidad emplazada, y que un eventual mandato al órgano jurisdiccional para que tramite el canje de la libreta electoral por el DNI omitiendo la presentación de los documentos solicitados significaría un peligro para el Estado, pues no se cumpliría la identificación plena y legal de sus ciudadanos.
 
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
 
FUNDAMENTOS
 1.      En concreto, el objeto del hábeas corpus es que se ordene al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Puerto Maldonado expedir el DNI del demandante.
 §. Materia sujeta a análisis constitucional
 
2.      Este Colegiado debe determinar si la decisión de la entidad emplazada de no expedir el DNI del demandante, hasta que cumpla con presentar los documentossolicitados y subsanar la observación realizada por el Área de Procesos, ha vulnerado su derecho constitucional a no ser privado de su DNI.
 
§. Análisis del acto lesivo materia de controversia constitucional
 
3.      De conformidad con lo dispuesto por los artículos 177.º y 183.º de la Constitución, el RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otras funciones, de emitir los documentos que acrediten su identidad.
 
4.      De otro lado, según lo establecido por los artículos 6.º y 7.º de su Ley Orgánica –N.º 26497–, RENIEC planea, organiza, dirige, controla, norma y racionaliza las inscripciones de su competencia; igualmente, mantiene el...
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