Los Polémicos Artículos De Lmad 144,145
Martes, 28 de Agosto, 2012
A raíz de la pretendida suspensión del Gobernador del Departamento de Santa Cruz, se ha puestonuevamente en el tapete del debate, la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, ley signada con el número 031.
No me animaninguna pretensión ni interés político, sino por mis convicciones autonomistas, me voy a tomar la licencia de dar mi punto de vista sobre la creación de los mencionados artículos de la Ley No. 031, en loscuales se establece la suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales, regionales y municipalidades, cuando un fiscal de materia haya dictado acusación formal en contrade éstas, dentro un proceso penal.
El Constituyente creó el artículo 271 de la C.P.E., que taxativamente dice: “ La Ley Marco de Autonomía y Descentralización regulará de procedimiento para laelaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territorialesdescentralizadas y autónomas”.
El legislador común ( Asamblea Legislativa Plurinacional ), al crear la Ley Marco de Autonomía y Descentralización debió circunscribirse a los puntos señalados en elartículo 271 de la Constitución, habida cuenta la ley No. 031 en su artículo 2, dice: “ La presente ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del artículo 271 de laConstitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado, establecidos en su Parte Tercera, artículos 269 y 305”, y no crear el Título IX, Capítulo I de la Ley Marco deAutonomía y Descentralización, que comprende los artículos 144, 145, 146 y 147, toda vez este título ha sido creado al margen de lo programado en el artículo 271 de la Constitución del Estado, lo que...
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