maestria
Felipe Fucito. Concepción sociológica del derecho, 1989
Cuadernos de Investigaciones
N° 10
Concepción Sociológica del Derecho
Felipe Fucito
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales
"Ambrosio L. Gioja"
1989
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. U.B.A.
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Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja- Facultad deDerecho – U.B.A.
Cuadernos de investigaciones Nº 10
Felipe Fucito. Concepción sociológica del derecho, 1989
ÍNDICE
Prólogo
3
La sociología del derecho
5
Sociología del derecho y control social
5
Sociólogos y juristas
6
Ciencia del derecho y sociología del derecho
7
La creación del derecho y la dogmática jurídica
14
El papel de la ciencia del derecho15
La destrucción del derecho y la sociología
17
La sociología del derecho y los problemas del lenguaje jurídico
20
La “integración’ como aspecto de la ciencia del derecho y
su consideración por la sociología jurídica
22
La costumbre
24
Los conflictos normativos y el sistema de derecho
26
El punto de vista sociológico y la versión realista del derecho
27Derecho legislado y Common Law
28
Las categorizaciones de la sociología del derecho
29
Algunas definiciones y propuestas de contenido de la sociología del derecho 30
Utilidad de la sociología del derecho
32
Los presupuestos metacientíficos de la sociología del derecho
35
Las posibles sistematizaciones del pensamiento sociológico jurídico
37
Algunas sistematizacionesutilizadas en sociología del derecho
38
La sistematización que se propone
43
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Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja- Facultad de Derecho – U.B.A.
Cuadernos de investigaciones Nº 10
Felipe Fucito. Concepción sociológica del derecho, 1989
PRÓLOGO
Podría creerse, si se leyeran superficialmente las páginas que siguen, que animó al
autor una ideadestructiva del derecho, tendiente a inspirar desconfianza en los que a él se
acercan por vez primera, y a alejarlos de lo que el derecho debe ser, en aras de lo que es en
algunos efímeros momentos.
En rigor, si bien el autor de estas líneas tuvo, (no diré sufrió) la enseñanza dogmática
propia de nuestras Facultades de Derecho, está lejos, a pesar de ello, de abrigar semejantes
ideas. Notó, alcomenzar hace más de dos décadas su práctica jurídica, la gran distancia que
existe entre lo que debe ser y lo que es, tanto en la actividad de los que ahora se llaman
“operadores del derecho” como en la de todos los que de algún modo pretenden ajustar su
conducta a él. Esto podía ser, por supuesto, producto de una experiencia parcial dentro de una
sociedad particularmente conflictuada y dirigidaa separar lo dicho de lo actuado, lo formal de
lo real. Sin embargo, la experiencia de países más estables indicaba en mayor o menor medida
similar discrepancia.
Lo cierto es que, sobre la base de esas inquietudes, pensó que la enseñanza del
derecho dirigida también a lo que en realidad fuera, y no exclusivamente a lo que debería ser,
no alejaría a los hombres del derecho, sino que, por elcontrario, podría mostrar su senda. Que
el engaño derivado de creer, por omisión de la realidad cotidiana, que la mera declaración de
una imputación normativa, supone automática aplicación a la realidad en la generalidad de los
casos, era una verdadera fuente de desilusión, menor que la derivada de aquella visión que
mostrara las discrepancias, sus posibles fundamentos, y los modos por los quela conducta se
ajusta realmente a la norma.
De allí las inquietudes del que, luego de pasar por la ciencia que busca la explicación de
las causas de los fenómenos sociales, desemboca nuevamente en el derecho, pero desde una
perspectiva generalizadora.
Lo dicho, sin perjuicio de que el autor llegó a las conclusiones señaladas por vías
propias, no pasa por novedoso ni mucho menos. La vieja...
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