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Procuraduría General de la República vs. Asamblea Legislativa del Distrito Federal Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Acción de Inconstitucionalidad 2/2010. INFORME y
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
La suscrita, Diputada María Alejandra Barrales Magdaleno, en mi carácter de Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, personalidad que ostento de conformidad con los artículos 41 y 42, fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que acredito con copia certificada del Diario de Debates de la sesión de apertura celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, referente a la integración de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, misma que acompaña al presente Informe como Anexo Uno, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la Carretera México‐Toluca No. 3655, Colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal 01210 en esta Ciudad; designando como delegados para actuar conjunta o separadamente en los términos del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Licenciado en Derecho Alejandro Cárdenas Camacho, al Licenciado en Derecho Jorge A. Díazconti Vila Nueva, al Licenciado en Derecho Alejandro Madrazo Lajous con cédula profesional número 3671309, al Licenciado en Derecho José Antonio Caballero Juárez con cédula profesional 1848266, al Licenciado en Derecho Javier Cruz Angulo Nobara con cédula profesional número 4425511, y a la Licenciada en Derecho Gail Aguilar Castañón con cédula profesional número 4918236; y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones al C. Anel Alejandra Valadez Murillo, al C. Juan Guillermo Casillas Guevara, al C. Javier Zuñiga Ramiro, a la C. María Cristina Rosales del Prado, al C. Benjamin Uriel Salinas Morales, a la C. Gloria Azucena Cortés Gómez, al C. Marcos Edgar Zavala Cruz y al C. Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, ante Ustedes respetuosamente comparezco a fin de presentar el siguiente:
I N F O R M E
[1] El presente informe se divide en tres secciones. En la primera se presenta un posicionamiento preeliminar en donde se plantea el problema de la improcedencia a la impugnación del artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal. Si bien es cierto que en el momento procesal oportuno esta Asamblea Legislativa planteó un recurso de reclamación sobre la admisión a trámite de la impugnación del artículo referido, en vista de que dicho recurso no ha sido resuelto, se reiteran los argumentos de improcedencia para que, de ser procedente, este Alto Tribunal sobresea la impugnación del artículo 391 en el momento procesal oportuno. [2] En la segunda sección se presenta un informe detallado en donde se expone el fundamento constitucional de las reformas materia de la presente acción de inconstitucionalidad (párrafos 25 a 167) [3] Finalmente, en la tercera sección, se da contestación puntual a los conceptos de invalidez planteados por el actor (párrafos 168 y siguientes).
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I. Posicionamiento Preliminar: Improcedencia de la Acción de Inconstitucionalidad de Ley en cuanto al artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal.
[4] El Procurador impugnó, entre otros, el artículo 391 del Código Civil, el cual fue intocado por la reforma que hoy nos ocupa. Consciente de estar impugnando una norma vigente con anterioridad e intocada por la reforma, el Procurador sostiene la procedencia de la impugnación con base en dos argumentos, a saber: ...
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