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CARACTERÍSTICAS EN CUANTO A LA RELACIÓN JURÍDICA:
La ley es objetiva e impersonal que no depende de la voluntad de las partes.
No admite prueba en contrario
Surte efecto erga omnes
RÉGIMEN DE BIENES SITUADOS EN VENEZUELA:
Artículo 10.-CC
Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobreellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.
DERECHO A LA PROPIEDAD:
Artículo 115. CRBV
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa deutilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
RÉGIMEN DEL PROPIETARIO CON LA COSA:
La relación que tiene el propietario de la cosa con la cosa es la ley nacional o venezolana.
REGULACIÓN DE LOS DERECHOS ENTRE LA COSA Y EL PROPIETARIO:
La capacidad para establecer derechos entrela cosa y el propietario será la ley del domicilio
2. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO APLICABLES: LA LEX REI SITAE Y EL DOMICILIO DEL PROPIETARIO.
Formalidades de los actos - ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ACTOS JURÍDICOS VALIDOS
Artículo 37. LDIP
Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientesordenamientos jurídicos:
1. El del lugar de celebración del acto;
2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
REGULACIÓN DEL ESTADO, EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 16. LDIP: La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio
Artículo 47. La jurisdicción quecorresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cualesno cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.
3. CAMBIO DE SITUACIÓN DE BIENES MUEBLES.
CAMBIO DE DOMICILIO: Artículo 17. LDIP: El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
JURISDICCION DE DERECHOS REALES UBICADOS EN LA REPUBLICA: Artículo 47. LDIP: La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según lasdisposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principiosesenciales del orden público venezolano.
ACCIONES DE CONTENIDO PATRIMONIAL: Artículo 49. LDIP: Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:
1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República, el Tribunal del lugar donde estén situados losbienes;
2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio, el Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la obligación o donde se haya celebrado el contrato o verificado el hecho que origine la obligación;
3. Cuando el demandado haya sido citado...
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