Medico
ARTICULO 21. En el evento que un acto se repita en el paciente igual procedimiento, de los especiales intervencionistas de radiología, en órgano o elemento anatómico de los relacionados en el artículo 64 de este Manual (bilaterales), sobre la tarifa establecida se pagará un setenta y cinco por cien(75%) adicional.
En los demás estudios de radiología y en los procedimientos de otras especialidades en donde se dé la circunstancia antes señalada, sobre la tarifa establecida se pagará un cien por ciento (100%) más, salvo que en su descripción esté definido como "uni o bilateral", "tarifa por paciente" o "tarifa por sesión".
ARTICULO 22. Si de la misma especialidad o subespecialidad en un actose realiza en el paciente varios procedimientos especiales intervencionistas de radiología, de hemodinamia o electrofisiología, por igual vía de acceso, se pagará el cien por ciento (100%) de la mayor tarifa sobre los efectuados, más el sesenta por ciento (60%) de aquel con valor en pesos igual o subsiguiente
PARAGRAFO 3. Cuando en uno de los CAA o IPS del ISS se toma únicamente la muestra,por este servicio se pagará el 12% de la tarifa y el saldo lo facturará la entidad que asuma el procesamiento, análisis y lectura de la respectiva prueba.
PARAGRAFO 4. En el evento que de acuerdo con el respectivo protocolo o guía de manejo, sea indispensable realizar pruebas cualitativas (micropruebas, tirillas, detectores) con fines de monitoreo y/o tamizaje en el servicio de urgencias, enunidades especiales de internación y quirófanos, o en desarrollo de acciones de detección temprana y atención de enfermedades en salud pública, que en este Artículo no tenga definida una tarifa para su practica en forma cualitativa, su valor será igual al setenta y cinco por ciento (75%) sobre la determinada en este Artículo.
PARAGRAFO 1. El valor del estudio anatomopatológico de las biopsiassimples (una sola muestra)
se incrementa en el 60%, cuando se trate de biopsia múltiple (dos o más muestras). Se refiere al procesamiento no a la toma.
PARAGRAFO 4. Si durante la internación del paciente a nivel de quirófano, sala de procedimientos especial, UCI, habitación convencional o área del centro hospitalario diferente al servicio de radiología, se utiliza un equipo de radiología portátil,adicional a la tarifa del estudio se pagará las siguientes tarifas:
a) Si como apoyo a la práctica del procedimiento es necesario realizar estudios radiológicos
simples: $15.610.
b) Si como apoyo a la práctica del procedimiento es indispensable la utilización de fluoroscopia y/o intensificador de imágenes: $46.305.
PARAGRAFO 5. Los medios de contraste, CO2, Stents y bolsas para aplicación delenema baritado, que se utilicen en los estudios y procedimientos correspondientes a radiología y TAC, se facturarán adicional a la tarifa; así mismo en los procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200, los siguientes: guías, microespirales, introductores, válvula hemostática, electrodos, balónpara angioplastia y asistidos, acceso carotideo, micropartículas, cable para liberación de microespirales, balón magallanes y para dilatación.
PARAGRAFO 6. En la práctica de los estudios y procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología determinados en este Artículo, distintos a los códigos 380110, 385120, 395010, 382301, 380210, 385220, 385401 y 395200, la tarifa de cada...
Regístrate para leer el documento completo.