Mejoras en el Comodato

Páginas: 17 (4095 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2013
Del Comodato

Doctrina Nacional


Derecho Romano

El Comodato según Pothier

López de Zavalía (pág. 6)


Código Civil

2255. Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.

Nota de Vélez al 2255: "L. 1,Tít. 2, Part. 5ª - Cód. Francés, arts. 1874 y sgtes. - Napolitano,1746 y 1747 - de Luisiana 2862 y 2863 - Instituta, § 2, Tít. 15, Lib. 3 (*). El derecho del comodatario es un derecho puramente personal. Bajo esta relación se distingue de los derechos del usuario y del usufructuario, que son derechos en la cosa. A más el derecho del usuario y del usufructuario comprende en todo o en parte los frutos producidos por la cosa, mientras que el comodatario no tienesino el uso de la cosa en el sentido estricto de la palabra. Si por el contrario les es permitido tomar una parte de los frutos, habrá a más de comodato una donación de frutos. - Véase Pont, n° 60 - Pothier, n° 2 - Troplong, n° 17".

Comentario: (*) Goyena cita, además, L. 1, Tít. 6, Lib. 13, L. 3, § 6,Tít. 6, Lib. 13, L. 8, Tít. 6, Lib. 13, L. 9,Tít. 6, Lib. 13, Digesto.

2256. El comodatoes un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente.

Nota de Vélez al 2256: "En cuanto a la última parte, Pont sostiene lo contrario en el comentario al artículo 1874, nº 13, con algunas razones aparentemente buenas".

2257. Si el comodante es incapaz para contratar, o está bajo una incapacidadaccidental, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del contrato, y exigir la restitución de la cosa antes del tiempo convenido; mas el comodatario capaz no puede oponerle la nulidad del contrato.

2258. El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el comodatario incapaz puede oponer la nulidad al comodante capaz o incapaz.

2259. Siel comodatario incapaz no fuese menor impúber, y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato y debe devolver la cosa prestada, como si fuese capaz.

Nota de Vélez al 2257, 2258 y 2259: "Pont, sobre el artículo 1879, nºs 57 y 58. Toullier, tomo VII, nº 587. Duvergier, nºs. 30 y sgtes. Troplong, nºs. 50 y sgtes. (*)".

Comentario:(*) Goyena cita, además, 1751 Napolitano, artículo 2868, de Luisiana, 1902 Sardo, 1363 de Vaud y 1780 Holandés.

2260. Cuando el préstamo tuviese por objeto cosas consumibles, sólo será comodato, si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.

Nota de Vélez al 2260: "La Ley Romana ya se oponía en este caso...Nisi forte ad pompam vel ostentationemquis accipiat - L. 3, § 6,Tít. 6, Lib. 13, Digesto - La L. 4 siguiente. habla también del dinero que se presta para mostrarlo a otro y devolverlo después. - Véase Zachariæ, 723, nota 4".

2261. Es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas al bien público.

Nota de Vélez al 2261: "Resulta de laresolución del artículo, que el préstamo de una cosa prohibida por la ley debe ser declarado nulo en toda hipótesis, lo mismo que el préstamo de una cosa no prohibida, cuando el prestador sabe que ella debe servir para cometer un delito. Pero, ¿cuál es la posición respectiva del que presta la cosa y del que la toma prestada? Según muchos autores debe negarse toda acción al prestador. Pero estaopinión conduce a un resultado menos justo, de traerle un beneficio al deudor a costa del que hizo el préstamo, cuando no es menos culpable que éste. Sin duda que siendo nulo el préstamo, ese hecho no puede servir de fundamento para una acción en juicio; pero no por esto la nulidad del préstamo le impide hacer valer los derechos que tiene sobre la cosa independientemente de ese contrato. Anulado el...
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