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Páginas: 28 (6759 palabras) Publicado: 29 de noviembre de 2010
110 D.P.R. 471 -- Lilli Díaz de Diana Et Al. v. A.J.A.S. Insurance Company Et Al

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|Información del Documento |
|Partes: | Lilli Díaz de Diana Et Al. v. A.J.A.S. Insurance Company Et Al |
|Fecha: |11 dediciembre de 1980 |
|Cita: | 110 D.P.R. 471 |
|Juez: | Irizarry Yunqué |

LILLI DIAZ DE DIANA ET AL., demandantes y recurridos, v. A.J.A.S. INSURANCE COMPANY ET AL., demandados ypeticionarios.
Resuelto: 11 de diciembre de 1980 -- Número: 0-79-467

1 - PRESCRIPCION EXTINTIVA-COMPUTACION DEL PERIODO DE PPESCRIPCION -INTERRUPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, Injunction, SUSPENSION O GUERRA-INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION-EN GENERAL.No interrumpe la prescripción de una acción por daños y perjuicios una reclamación extrajudicial hecha por medio de una carta, cuando se destruye lapresunción de que la carta llegó a su destino.

2 - ID.-ID.-ID.-ID.-ID.Examinados los hechos en el caso de autos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que no hubo por parte de los demandados acto alguno implicativo de reconocimiento de deuda interruptivo de la prescripción.

3 - ID.-ID.-ID.-ID.-ID.Interrumpe la prescripción de las acciones su ejercicio ante los tribunales, lareclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

4 - ID.-ID.-ID.-ID.-ID.Interrumpida la prescripción de una acción, el plazo prescriptivo debe comenzar a contarse de nuevo por entero.

5 - ID.-ID.-ID.-ID.-ID.El envío de una carta a un supuesto deudor con la intención de interrumpir el período prescriptivo de una acción de daños y perjuicios, nointerrumpe por sí solo la prescripción, si la prueba demuestra, como cuestión de hecho, que dicha carta no fue recibida por dicho deudor.

6 - ID.-ID.-ID.-ID.-ID.La interrupción de la prescripción extintiva mediante reclamación extrajudicial del acreedor no está limitada a los derechos de crédito y aplica a todos los derechos prescriptibles.

7 - ID.-ID.-ID.-ID.-ID.Queda interrumpida laprescripción de una acción cuando el acreedor prueba satisfactoriamente que su requerimiento al deudor para que cumpla una obligación se hizo y el mismo fue recibido por dicho deudor.

Página: 472

8 - TRANSACCIONES Y ARREGLOS-CONVERSACIONES Y GESTIONES DE LAS PARTES-EN GENERAL.No constituye un "acto de reconocimiento de la deuda por el deudor" -Art. 1873 del Código Civil- que interrumpe laprescripción extintiva de una acción, conversaciones y gestiones que sobre una posible transacción lleven a efecto las partes.

9 - PRESCRIPCION EXTINTIVA-COMPUTACION DEL PERIODO DE PRESCRIPCION-INTERRUPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES, Injunction, SUSPENSION O GUERRA-INTERRUPCION DE LA PRESCRPCION-EN GENERAL.A los fines del Art. 1873 del Código Civil, la frase "cualquier acto de reconocimiento dela deuda" -a los fines de que opere la interrupción de la prescripción de una acción por haber reconocido el deudor la deuda- no incluye memorandos o correspondencia interna entre un ajustador de seguros y la compañía aseguradora a la que representa, o entre éstos y el asegurado, con respecto a un determinado accidente y su evaluación.

PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION deSalvador Acevedo Colón, J. (San Juan), que desestima la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada en el caso de autos. Revocada, y se ordena la desestimación de la demanda, por prescripción de las causas de acción, en cuanto concierne a los cónyuges demandantes y a la sociedad legal de gananciales por ellos constituida.

Agrait & Oliveras, abogados de la peticionaria; Pedro M. Ortiz...
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