Modificacion al código del trabajo
Primero que todo, cabe tener presente que la modificación introducida por la ley en comento con respecto al Código del Trabajo, apunta a hacer efectivo elPrincipio Constitucional de "La Libertad del Trabajo y su Protección", consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República de Chile, que específicamente en su inciso tercero,estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales, a saber, la no discriminación.
Por consiguiente y de acuerdo con este principio, "se prohibe cualquiera discriminación que no se baseen la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".
Ahora bien, la Ley Dicom, en su artículo 2específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2 del Código del Trabajo que consagra el Principio de la No Discriminación. A saber, dicha ley establece que, "ningún empleador podrá condicionarla contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registroso bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno".
Lo anteriormente descrito, confirma claramente la doctrina que sostiene la Dirección del Trabajo, en ordende interpretar el alcance que tienen las normas, con respecto al principio en análisis. Por lo mismo, la Dirección ha señalado que, en su concepto, el exigir el "certificado Dicom" implicabaincorporar al proceso de selección de personal una exigencia arbitraria y caprichosa, que perturba la garantía constitucional de Libertad del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que sibien la modificación recoge esta doctrina, incorpora un elemento importante y fundamental, que es la posibilidad de que en determinadas circunstancias sí se puedan solicitar tales antecedentes. Se...
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