Modificaciones codigo de salud
c) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, trabajará en forma coordinada con el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el Organismo Judicial y la Superintendencia de Administración Tributaria, en el desarrollo de sus funciones para el combate y erradicación de la producción, fabricación, manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje,distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación de cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y lavida de las personas. Adicionado según artículo 1 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República, publicado el 9-12-2011.
Artículo 17
l) Adoptar las medidas encaminadas al combate y erradicación de la producción, fabricación, manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, ventay/o dispensación por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas. Adicionado según artículo 2 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República, publicado el 9-12-2011.
Artículo 164
i)Medicamentos falsificados y productos farmacéuticos falsificados: Son productos fraudulentamente producidos, manufacturados, fabricados, empacados, acondicionados o etiquetados con respecto a su identidad, marca u origen, para aparentar que son productos originales, que representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas.
j) Medicamentos adulterados: Condición en la que el contenido onaturaleza de un medicamento original es alterado en sus especificaciones previamente autorizadas, con la adición o eliminación de un elemento inerte o extraño de cualquier naturaleza. Esto incluye los que hayan sido elaborados, manipulados, empacados, acondicionados o almacenados en establecimientos clandestinos o no autorizados.
k) Dispositivos médicos y material médico quirúrgico: Es cualquierinstrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante, material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software necesarios para su correcta aplicación, propuesta por el fabricante en su uso con seres humanos para: diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, prevención, supervisión,tratamiento o alivio de una lesión; investigación, sustitución o soporte de la estructura anatómica o de proceso fisiológico, apoyo y sostenimiento de la vida, control de la natalidad, desinfección de dispositivos médicos, examen in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, y que no cumple su acción básica prevista en o sobre el cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ometabólicos, pero que puede ser asistido en sus funciones por dichos medios.
l) Dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado: Cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, artefacto, implante material u otro artículo similar o relacionado, usado solo o en combinación, incluidos los accesorios y el software para su uso con seres humanos conforme la definición del inciso anterior,fraudulentamente producidos, manufacturados, fabricados, empacados, acondicionados, envueltos o etiquetados con respecto a su identidad o marca para aparentar que son productos originales. Adicionado según artículo 3 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República, publicado el 9-12-2011.
Artículo 182
Artículo 182 Bis. Establecimientos y laboratorios clandestinos o no autorizados. Son...
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