No es una inhabilidad
1. Además de la descritaen el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvoque se trate de delito político."
De la lectura de las lineas resulta ser absolutamente claro que en ningún momento, como se ha interpretado erróneamente por quien no debe incurrir en el, se estádiseñando o creando una nueva inhabilidad; ésta sencillamente ya existe y produce efectos a partir de la ejecutoria del fallo que le impone. Entonces, para ser mas didáctica la situación, aquellainhabilidad se deriva de la imposición de una pena privativa de la libertad que se encuentra reservada única y exclusivamente a los jueces penales quienes la imponen como pena accesoria a la de prisión queconsagra el respectivo tipo penal transgredido, resultando de contera apodíctico entonces que es a esa inhabilidad a la que se refiere la norma; a ninguna otra. De ahí justamente se deriva su...
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