OBLIGACIONES PATRONALES
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Seguridad e Higiene
ARTICULO 17. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento (ReglamentoFederal de Seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo), de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad ehigiene;
II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene, a que se Refiere este Reglamento;
III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higieneen el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, así comopresentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite;
IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales de trabajo, empleando los procedimientosque para cada agente contaminante se establezcan en las Normas correspondientes, y presentar a la Secretaría los estudios
respectivos cuando ésta así lo requiera;
V. Colocar en lugaresvisibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normascorrespondientes;
VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 130del mismo y
en las Normas aplicables;
VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen enel centro de trabajo;
VIII. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para...
Regístrate para leer el documento completo.