Oit: 87 Y 98
El convenio 87 se llama “Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación”
básicamente refiere al derecho que poseen los trabajadores a organizarse parafomentar y defender sus intereses. Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales.
El convenio reconoce que lostrabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que consideren necesarias y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, sin que ello signifique perder la obligación, tantode sindicatos como trabajadores, de respetar la legislación nacional.
El Convenio 98 se denomina derecho de sindicación y negociación colectiva.
El principio establecido en esteconvenio consiste en la protección de los trabajadores en ejercicio de su derecho de sindicación, y el fomento de la negociación colectiva.
El convenio establece que los trabajadores deben poseeruna protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical. Especialmente protege el rechazo de su contratación a causa de su afiliación sindical, o eldespido por su participación en actividades sindicales.
Por otra parte, se deben crear organismos nacionales, o sea, autoridades gubernamentales para garantizar el derecho de sindicación delos trabajadores. Asimismo, el gobierno debe garantizar y proteger la negociación y los contratos colectivos de dichas organizaciones o sindicatos.
2) OBJETIVOS
87: Busca fomentar lasindicalización y la unión de los trabajadores, eliminando las restricciones para el acceso a la misma.
98: Busca proteger a los trabajadores que ejerzan su derecho a sindicalizarseotorgándoles una protección especial, como en el caso de los despidos por participar en sindicatos, y fomentar la negociación colectiva estableciendo que el gobierno debe garantizarla y protegerla.
Regístrate para leer el documento completo.