Omar

Páginas: 12 (2793 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2012
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERRO
UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO

LICENCIATURA: EN DERECHO MATERIA: DERECHO CIVIL II

MAESTRO: ANTONIO HERNANDEZ MARTÍNEZ TEMA: SERVIDUMBRESACTIVIDAD: ESTUDIO COMPARATIVO ALUMNO: EQUIPO 10

CÓDIGO CIVIL GRO. | CÓDIGO CIVIL: *COLIMA* | AUTOR: ERENESTO GUTIERREZ Y GONZÁLEZ | COMENTARIOS DE EQUIPO |
Capítulo IDisposiciones generalesArtículo 997.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.Elinmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.Artículo 998.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones de otra persona. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó laservidumbre..Artículo 1000.- Serán continuas aquéllas cuyo uso sea o pueda ser incesante sin la intervención de ningún hecho de persona alguna.Artículo 1001.- Serán discontinuas aquéllas cuyo uso necesite de un hecho actual de alguna persona.Artículo 1002.- Serán aparentes las que se anuncien por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento.Artículo 1003.- Serán no aparentes las que nopresenten signo exterior de su Capítulo IIDe las servidumbres legalesArtículo 1008.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.Artículo 1009.- Será aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1059 al 1067 inclusive.Capítulo IIIDe la servidumbre legal dedesagüeArtículo 1011.- Los predios inferiores estarán sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hicieren, cayeren de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastrasen en su curso.Artículo 1012.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas aéstos, los dueños de los predios sirvientes tendrán derecho de ser indemnizados.Capítulo IVDe la servidumbre legal de acueductoArtículo 1018.- La persona que quisiera usar agua de que pueda disponer, tendrá derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las Artículo 1026.- Lapersona que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1018 deberá previamente:I. Justificar que podrá disponer del agua que pretende conducir;II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde deberá pasar el aguaIV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar elcanal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; yV. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.Artículo 1035.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrar y cercarlos, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste noexperimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.Artículo 1036.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tenga derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y la persona que haya de hacerlo no sea dueña del terreno en que se necesite apoyarla, podrá pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización...
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