PATRIA POTESTAD

Páginas: 19 (4565 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2014
EXPOSICIÓN
DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no
emancipados.
Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos, padres de familia.

Art. 284.- La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en los actos que ejecutaen razón de su empleo o cargo.

Art. 285.- Si el hijo es común de ambos cónyuges, la sociedad conyugal goza del usufructo de todos los bienes del hijo de familia, menos los que se indicarán más adelante. Si el hijo ha sido concebido fuera de matrimonio, tendrán dicho usufructo el padre o padres, a cuyo cuidado se halle confiado.

No hay lugar a dicho usufructo sobre:

1o.- Los bienesadquiridos por el hijo, en el ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda industria, de todo oficio mecánico;

2o.- Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o
testador ha dispuesto expresamente que tenga el usufructo de esos bienes el hijo, y no el padre; y,

3o.- Las herencias o legados que hayan pasado al hijo porincapacidad o indignidad del padre, o por haber sido éste desheredado.

Los bienes comprendidos bajo el numeral 1o. forman el peculio profesional o industrial del hijo; aquellos en que el hijo tiene la propiedad, y el padre el derecho de usufructo, forman el peculio adventicio ordinario; los comprendidos bajo los numerales 2o. y 3o., el peculio adventicio extraordinario.

Se llama usufructo legal delpadre o madre de familia, el que le concede la ley.

Art. 286.- La sociedad conyugal o los padres no gozarán del usufructo legal sino hasta la emancipación del hijo.

Art. 287.- Los padres no están obligados en razón del usufructo legal, a la fianza o caución que
generalmente deben dar los usufructuarios, para la conservación y restitución de la cosa fructuaria.

Art. 288.- El hijo defamilia será considerado como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.

Art. 289.- Los padres administrarán los bienes del hijo cuyo usufructo les concede la ley, siguiendo las reglas de la administración de los bienes de la sociedad conyugal.

No tienen esta administración en las cosas donadas, heredadas o legadas bajo la condición de que no lasadministre el padre o la madre.

Ni en las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad o indignidad del padre o de la madre, o por haber sido éstos desheredados.

Art. 290.- La condición de no administrar el padre o la madre, impuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo, ni la que le priva del usufructo se entiende que le quita la administración,a menos de expresarse lo uno o lo otro por el donante o testador.

Art. 291.- El padre o la madre que administra los bienes del hijo, no está obligado a hacer inventario solemne de ellos mientras no pase a otras nupcias; pero deberá llevar una descripción circunstanciada de dichos bienes, desde que empiece a administrarlos.

Art. 292.- El padre o la madre es responsable en la administraciónde los bienes del hijo, hasta de la culpa leve.

La responsabilidad del padre o la madre para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en los bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el usufructo; y se limita a la propiedad, en los bienes de los que es administrador.

Art. 293.- Habrá derecho para quitar al padre o a la madre la administración de los bienes delhijo
cuando se haya hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual.

El padre o la madre, en su caso, pierde la administración de los bienes del hijo, mientras por resolución del juez, esté suspensa la patria potestad.

Art. 294.- No teniendo ninguno de los padres la administración del todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario se dará al hijo un curador para...
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