Pension de padre ahijo

Páginas: 11 (2562 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2011
QUINTANA ROO NO. 27-A, CENTRO, HUIXQUILUCAN, MEXICO
Tel. 82 84 48 21, cel. (O44) 5534913584

JUANA TEODORA MORALES MARTINEZ
VS
HIPOLITO SALINAS MORALES Y OTRO
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN
ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO

JUANA TEODORA MORALES MARTINEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, superiores acuerdos, documentos y valores; aún los de carácter personal el ubicado en calle Quintana Roo, No. 27-A, Centro, Huixquilucan Estado de México.Autorizando para tales efectos así como para recibir toda clase de documentos y valores en términos de lo dispuesto por el artículo 1.93, 1.94 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de México a los Licenciados en Derecho y pasantes de la misma carrera, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ PONCE, JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, MARCO ANTONIO GALINDO MANJARREZ, JAVIER GUTIÉRREZ DE LOS ÁNGELES, JOSÉLUIS FARFÁN MONJICA, CLEODWALDO APOLINAR GALINDO MANJARREZ, conjunta o indistintamente ante Usted; con el debido respeto y como mejor proceda en derecho comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción plenaria de posesión y que me concede el artículo 2.6 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y en lasjurisprudencias firmes que se trascriben:

ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. LA TESIS JURISPRUDENCIAL 1a./J. 13/98 ES APLICABLE AL ARTÍCULO 2.6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
El artículo 2.6 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece que para el ejercicio de la acción plenaria de posesión o publiciana debe demostrarse lo siguiente: a) tener justotítulo para poseer; b) ser un adquirente de buena fe; c) que el actor tenía la posesión o la tenía quien le transmitió el bien, aun cuando no se hubiere consumado la usucapión. Sin embargo, dicho precepto no establece expresamente cuál es el tipo de posesión (material o jurídica) que debe acreditarse. Ahora bien, al resolver la contradicción de tesis 50/95, la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación emitió la tesis 1a./J. 13/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 99, de rubro: "ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN.", en congruencia con esta jurisprudencia, y en atención a que la nueva legislación procesal civil del Estado deMéxico contiene la misma laguna legal que existía en la legislación abrogada, la jurisprudencia aludida es aplicable al artículo 2.6 del Código mencionado.

Contradicción de tesis 60/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 17 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A.Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 138/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
ACCION PLENARIA DE POSESION.
La acción plenaria de posesión o publiciana, compete al adquirente de buena fe que no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer con justo título aunque no lo acredite como propietario; se dacontra quien posee con menor derecho y tiene la finalidad de obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones. Consecuentemente el actor deberá probar los siguientes elementos: 1. Que tiene justo título para poseer; 2. Que es de buena fe. 3. Que el demandado posee el bien a que se refiere el título. 4. Que es mejor el derecho del actor para poseer que el que alega el demandado....
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