Peritaje medico
El objeto de este medio de prueba, como todos, es la prueba de un hecho (nos estamos refiriendo a hechos controvertidos. Es procedente el peritaje cuando la determinación de las causas y los efectos de un hecho requiereconocimientos especiales técnicos, cinéticos o artísticos, e igualmente cuando para verificar si el hecho ocurrió o no, su calificación, característica y valor económico, se requieren esos conocimientos especiales, se hace necesaria la peritación.
La doctrina como la jurisprudencia acepta que el juzgador pueda apartarse del dictamen pericial cuando a través de la sana crítica racional entienda queno corresponde aplicarse las conclusiones a que arrojo el peritaje. Obviamente que la posibilidad de hacer uso de esta facultad debe fundarse en criterios discrecionales y no puramente arbitrarios.
Las conclusiones a las que he arribado del presente trabajo son:
• La prueba pericial es un medio de prueba y no una guía para ilustrar el conocimiento del juez.
• Las opiniones vertidas por elperito no obligan al juzgador, pero para apartarse de su dictamen deberá fundamentar sus decisión.
• Las conclusiones a las que arribe el perito no podrán ser sustituidas por el conocimiento privado del juzgador, ya que ello impediría a los justiciables controlar como ha ingresado el elemento de prueba al proceso.
Las mismas reglas que se aplican en general al testimonio de oídas se aplicantambién a la prueba pericial, en el sentido de que el dictamen escrito no será incorporado en el juicio sin el testimonio del perito, quien tiene que comparecer y someterse al interrogatorio y contrainterrogatorio. El informe, sin la presencia del autor, es testimonio de oídas.
En el nuevo sistema penal colombiano desparece el dictamen pericial como tal. Los informes de los peritos se tienen queadmitir en la audiencia preparatoria. Se requiere el informe solamente para que las partes conozcan las bases de las opiniones vertidas por el perito, informe que no será incorporado en juicio como prueba, si no comparece el perito a declarar.
“Decretar” el peritaje ya no es exclusivamente función jurisdiccional, sino simplemente un aspecto mas de la investigación de las partes, quienes solicitanlos peritajes, salvo que el juez nombre un perito. En tales casos, la parte que lo propone debe establecer las calificaciones y el Juez admitir o no su informe en la audiencia preparatoria. Admitirlo no quiere decir que es prueba. Esto no puede suceder hasta tanto el perito comparezca en juicio, no simplemente a ratificarlo, sino para someterse al interrogatorio y al contrainterrogatorio.
Eljuez, en caso de acuerdo entre las partes, puede aceptar acuerdos de estipulación respecto a la prueba pericial, ya sea en parte o en su totalidad (eje. La idoneidad).
La tendencia en Colombia es a limitar la potestad del juez en cuanto al número de peritos y los que son impertinentes, irrelevantes o superfluos. Las partes “nombran” los peritos en el sentido de que mandan efectuar los peritajessegún sus necesidades.
El Juez valora la idoneidad del perito, en primer lugar, cuando admite o no su informe a la altura de la audiencia preparatoria, con base en los certificados que tienen que acompañar al mismo informe. ¿El informe está avalando al perito? No, porque se requiere que la parte proponente lo examine en el juicio sobre sus antecedentes (calificaciones), dejándole al juez una...
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