Persona fisica
Las personas físicas quepresenten oportunamente su declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, mediante transmisión electrónica de datos y utilizando su firmaelectrónica avanzada (FIEL), tendrán el siguiente beneficio fiscal:
•Un crédito aplicable contra el ISR o el IMPAC correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, por un monto de$1,000.00, siempre que el impuesto a pagar sea igual a superior a dicha cantidad. Si el monto fuera inferior, el estímulo fiscal será una cantidad equivalente a dicho monto.•Este beneficio no es aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios.
•No será necesario que los contribuyentes que apliquen este estímulo presentenel aviso de aplicación de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
•Los contribuyentes no considerarán como un ingreso acumulableel monto de este estímulo.
•Este estímulo no solo aplica a las personas físicas que ya se encuentran obligada a presentar su declaración anual por Internet y con el uso de FIEL,sino también para las personas físicas a que se refiere la regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, siendo éste el último grupo de contribuyentes al querealmente se pretende estimular para presentar su declaración mediante transmisión electrónica de datos, no estando obligados a ello.
Finalmente se establece:
- Que los beneficiosdel Decreto no darán lugar a devolución o compensación alguna y,
- Que el SAT podrá expedir reglas de carácter general para la correcta y debida aplicación del mismo.
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