personalidad
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional pdf
del 31 de octubre de 1958,
revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967
y modificado el 28 de septiembre de 1979
Artículo primero: Constitución de una Unión particular. Protección de las denominaciones de origen registradas
en la Oficina Internacional
Artículo 2: Definición delas nociones de denominación de origen y de país de origen
Artículo 3: Contenido de la protección
Artículo 4: Protección en virtud de otros textos
Artículo 5: Registro internacional. Denegación. Notificaciones. Tolerancia de utilización durante cierto periodo
Artículo 6: Presunción Resguardo destinado a evitar que una denominación de origen asuma un carácter genérico
Artículo 7:Duración del registro. Tasa
Artículo 8: Acciones legales
Artículo 9: Asamblea de la Unión particular
Artículo 10: Oficina Internacional
Artículo 11: Finanzas
Artículo 12: Modificación de los Artículos 9 a 12
Artículo 13: Reglamento de ejecución. Revisión
Artículo 14: Ratificación o adhesión. Entrada en vigor. Referencia al Artículo 24 del Convenio de París (Territorios)Adhesión al Acta de 1958
Artículo 15: Duración del Arreglo. Denuncia
Artículo 16: Actas aplicables
Artículo 17: Firma. Lenguas. Funciones del depositario
Artículo 18: Cláusulas transitorias
Artículo primero
Constitución de una Unión particular.
Protección de las denominaciones de origen registradas en la Oficina Internacional 1
mroontopmroonnxt
1) Los países a los cuales seaplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.
2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en laOficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la « Oficina Internacional » o la « Oficina ») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la « Organización »).
Artículo 2
Definición de las nociones de denominación de origen y de país de origen
mroonprvmroontopmroonnxt1) Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
2) El país de origen es aquél cuyonombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación de origen que ha dado al producto su notoriedad.
Artículo 3
Contenido de la protección
mroonprvmroontopmroonnxt
La protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdaderoorigen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como « género », « tipo », « manera », « imitación » o similares.
Artículo 4
Protección en virtud de otros textos
mroonprvmroontopmroonnxt
Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de las denominaciones deorigen en cada uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y sus revisiones...
Regístrate para leer el documento completo.