Plan De Superacion
Los profesionales de la educación que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deberán someterse a los Planes de Superación Profesional quedispongan los Municipios, de acuerdo a la Ley 19.961 de febrero de 2004.
¿En qué consisten?
Los Planes de Superación Profesional tienen un carácter formativo y se traducen en una acción deaprendizaje y reaprendizaje respecto de las competencias, conocimientos y habilidades, establecidos en el Marco para la Buena Enseñanza aprobado por el Ministerio de Educación y a partir de las necesidades dedesarrollo profesional derivadas del informe de resultados entregado a cada docente.
¿Cómo operan?
El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación eInvestigaciones Pedagógicas (CPEIP), transferirá a los municipios recursos económicos para financiar los planes de superación profesional, atendiendo al número de docentes evaluados, con nivel de básico einsatisfactorio. El total de recursos a transferir año a año se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Los municipios podrán gastar los recursos transferidos sólo en las actividadescontenidas e indicadas en el diseño del Plan de Superación Profesional de la comuna, el cual debe ser presentado al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en elmes de abril de cada año.
Los municipios deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos en que hayan incurrido para financiar los Planes de Superación Profesional de su comuna, estandolimitado el gasto a lo indicado anteriormente. La rendición de gastos se deberá presentar al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de noviembre decada año, pudiendo éste observar el gasto y solicitar las rectificaciones que sean necesarias.
¿Qué actividades contemplan?
Los planes de superación profesional podrán contemplar actividades como...
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