Planificacion nivel inicial
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA
AÑO 2014
LEER ATENTAMENTE
REGISTRO DE TÍTULO DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
¿QUÉ TÍTULOS HABILITAN PARA NIVEL INICIAL Y PRIMARIO?
DECRETO 3999/67 – DECRETO LEY 1910/E/57 – DECRETO 317/09 ART 14 :
Habilitan para la Enseñanza Inicial(Jardín de Infantes), los siguientes Títulos:
a) Maestro Superior en Enseñanza Preprimaria o Profesor o Maestro de la especialidad otorgado por establecimientos de formación Docente oficiales o privado e incorporado a la enseñanza oficial.
Habilitan para Maestro de Grado los siguientes Títulos:
b) Maestro Superior, Profesor de Enseñanza Primaria o Profesor de Nivel Elemental o Maestro NormalNacional, otorgado por establecimientos de Formación Docente Oficiales o Privados adscriptos o incorporados a la enseñanza oficial .Maestro de Educación Básica, EGB 1 y 2.
Habilitan para Materias Especiales (Plástica, Tecnología, Educación Física, Música) los siguientes Títulos:
c) Título de Profesor o Maestro de la respectiva especialidad otorgada por Institutos Oficiales o Privados adscriptos oincorporados a la Enseñanza Oficial, Provincial o Nacional.
¿En qué consiste el trámite?
Registro de título completo para ejercer cargos en nivel primario, inicial y especial (música, educación física, plástica, tecnología.) de Profesores o Maestros de la Provincia de Córdoba, o de otras provincias.
LEER CON ATENCIÓN
LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA NIVEL INICIAL Y OPRIMARIO:
DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA SER REGISTRADOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Títulos Terciarios: analítico definitivo original (carrera completa) y DNI, legalizado
por Ministerio de Educación y Registro de Título de la Provincia de origen.
(Obtenidos posterior al año 1994)
Título Universitario de Formación Docente, debe presentar Diploma yCertificado de materias terminadas, ambos con legalización de Gestión universitaria y poseer código de barra, según resolución 21/11 de Gestión Universitaria.
(Obtenidos posterior al año 1994)
Los Títulos de la Provincia de Córdoba, deben ser LEGALIZADOS en el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y posteriormente REGISTRADOS en la Junta de Calificación yClasificación de Nivel INICIAL Y PRIMARIO.
Los Títulos de OTRAS PROVINCIAS, deben LEGALIZARSE y REGISTRARSE en la provincia de origen del título, contener el Sello del Ministerio del Interior de la Nación y luego debe REGISTRARSE el título en la Junta de Calificación y Clasificación de Nivel INICIAL Y PRIMARIO.
Los Títulos de Institutos Terciarios de Formación Docentes Nacionales y Títulos deFormación Docente Universitarios obtenidos antes del año 1994 deben poseer Legalización de Ministerio de Educación y Ministerio del Interior.
Las Provincias que poseen SOLO “Diploma “deben anexar copia del libro matriz firmado por autoridad de la instituto superior correspondiente.(solicitar en el Instituto donde realizó la carrera )
¿Qué otro dato debe tenerse en cuenta?
Horario deREGISTRO DE TITULOS: 8:30 a 17:30
¿Cuándo es necesario realizarlo?
Antes de la apertura de legajo.
¿Quién puede realizarlo?
Cualquier persona
¿Qué necesito para hacerlo?
Documentación Muestra Entrega
DNI (original) X
Título (original) X
¿Tiene vencimiento?
El trámite no posee vencimiento.
¿Tiene costo?
El trámite es gratuito.
¿Donde se realiza el trámite?
EnJunta de Calificación y Clasificación de Nivel Inicial y Primario de la Provincia de CÓRDOBA.
Santa Rosa 1336 Planta Alta B° Alberdi, Ciudad de Córdoba, Teléfono 4332369- 4332399
Días y horario de atención, Lunes a Viernes de 8 hs a 17:30 hs.
Tanto para Inscripción y Reinscripción
BONIFICACIÓN POR RESIDENCIA PROVINCIAL DECRETO N° 735/04
“Residencia Continúa en la Provincia...
Regístrate para leer el documento completo.