Plazos Recursivos En Tucuman Derecho Administrativo

Páginas: 38 (9448 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2012
Título: Plazos para la resolución de recursos administrativos. Particularidades de su regulación en la Provincia de Tucumán
Autor: Acosta, Juan Ricardo
Publicado en: LLNOA2011 (junio), 451

Sumario: I.- Introducción. — II.- Contenido y naturaleza del artículo 21 de la Constitución Provincial. — III.- Sentido del plazo previsto en el artículo 21 de la Constitución Provincial. Consecuencias. —IV.- Disquisiciones en torno a la posibilidad de fijar plazos de resolución menores al del artículo 21 de la Constitución Provincial. — V.- Importancia de mantener en la Constitución Provincial la regla del artículo 21. — VI.- A modo de colofón.


I. Introducción
La Ley Nº 4.537 de Procedimientos Administrativos de Tucumán contempla los recursos administrativos en su Título VIII, en dondese establecen pautas comunes para todos los recursos y, a continuación, se regulan los recursos de reconsideración, el jerárquico (con su variante el "recurso jerárquico menor" previsto en el artículo 65) y el de alzada, como así también los llamados "recursos" de aclaratoria y revisión, en los artículos 69 y 70, respectivamente.
Sin embargo, la ley provincial no fija plazos para la resoluciónde estos recursos por parte de la Administración. No habiendo plazos, es lógico que tampoco se prevean las consecuencias para el caso de que la Administración no resolviera los recursos dentro de los plazos, inexistentes -como dijimos- en el texto legal.
La única excepción la constituye el "recurso jerárquico menor" del artículo 65, el cual tiene por objeto actos interlocutorios o de merotrámite lesivos de un derecho subjetivo o interés legítimo. En este caso, la Ley fija un plazo de 10 días para que la Administración resuelva el recurso (1).
De esta manera, la legislación provincial se diferencia del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, texto según Decreto 1883/91), que fija un plazo de 30 días para la resolución de los recursos. Este plazo secomputa desde la interposición del recurso o, en su caso, desde la presentación del alegato -o vencimiento del plazo para hacerlo- si se hubiere recibido prueba, en el caso del recurso de reconsideración (artículo 86 del Decreto 1759/72); y desde la recepción de las actuaciones por el órgano superior o, en su caso, desde la presentación del alegato -o vencimiento del plazo para hacerlo- si se hubiererecibido prueba, en el caso de los recursos jerárquico y de alzada (artículos 91 y 98 del Decreto 1759/72).
La falta de previsión de plazos para resolver los recursos dentro de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos obedece a que la cuestión ha sido expresamente regulada en la Constitución de la Provincia, motivo por el cual el legislador juzgó innecesario regular nuevamente elpunto dentro de la ley.
Efectivamente, el artículo 21 de la Constitución Provincial de 2006 establece: "Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia".
La jurisprudencia local ha interpretado la expresión "reclamación deíndole administrativa" en sentido amplio, compresivo de las peticiones administrativas fundadas en derecho, los reclamos administrativos y los recursos administrativos propiamente dichos (2).
La cláusula mantiene el texto del artículo 19 de la Constitución de 1990, el cual se conservó intacto tras la reforma de 2006. A su turno, la Constitución de 1990 había tomado el texto -si bien conmodificaciones significativas- proveniente de la Constitución de 1907 (3). Con esto queremos puntualizar que la fijación de plazos para resolver los recursos administrativos dentro de la constitución provincial y la correlativa falta de regulación del tópico dentro de la ley de procedimientos administrativos, constituye una metodología de viejo cuño en el ordenamiento provincial.
Ahora bien, esta...
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