procedimiento de ejecucion materia laboral
La ley Federal del Trabajo en sus disposiciones generales establece que se debe regir la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya se a locales o federales.
Es importante reiterar en este apartado, que todo el procedimiento de ejecución, embargoy Remate, es llevado acabo únicamente por parte del presidente de la Junta Especial que conoce el asunto, a petición de la parte actora, por lo cual la solicitud de inicio del mismo se debe efectuar exclusivamente a dicho funcionario, de lo contrario se corre el riesgo de que la petición se desechada por no cumplir las formalidades mínimas que marca el ordenamiento laboral.
Es menesterqué al momento en el que se solicite el procedimiento de ejecución o embargo en contra de la parte demandada de igual forma se requiera el envió de un exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje en donde se encuentre el domicilio en el que se pretenda requerir del pago del patrón.
Dicho exhorto deberá acompañarse de la documentación necesaria que soporte la obligación conrespecto al patrón de efectuar el pago de una cantidad liquida o de llevar acabo la reinstalación formal del actor, en ese mismo sentido y toda vez que en la mayoría de los casos existe oposición por parte del patrón para que se complemente en los términos de lo ordenado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no se debe olvidar acompañar la petición en el sentido de que sefaculte de igual forma a la autoridad exhortada para que pueda utilizar los medios de apremio que contempla la Ley, esto con la finalidad de que la ejecución del laudo sea lo mas pronta expedita posible, que de lo contrario el exhortado no estará en aptitud de ir mas halla de lo que se le solicita en el exhorto turnado pro el Presidente exhortante.
Es practica común que os mismo litigantessoliciten al Presidente de la Junta que conoce del asunto, que el exhorto con sus inserciones se les entregue directamente a fin de que ellos mismos procedan a diligenciarlo y se apersonen ante la Junta exhortada para darle así mayor celeridad al procedimiento, lo cual encuentra su fundamento en los principios procesales contenidos en el articulo 685 de la Ley Federal del Trabajo.Hay laudos en que únicamente señalan que se condenan al patrón al pago de Indemnización Constitucional, Salarios Caídos, Prima Vacacional, Aguinaldo, Horas Extras , entre muchas horas sin embargo el valor no viene cuantificado en cantidad liquidad y cierta, por tanto al contar con un importe especifico para requerir, se Despache el Auto de ejecución, obliga a la parte actora a solicitarprevio a ello el que se abra un Incidente de Liquidación del Laudo, que tendrá como objeto el cuantificar todas las prestaciones a las que resulto condenado el patrón y una vez hecho esto en una Audiencia Incidental a la cual, también comparece el patrón, se exhibirá de igual forma una plantilla de liquidación por su parte, mismas que serán analizadas por la junta de conciliación y...
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