Procedimiento ordinario
( art. 313-329 C.P.P.D.F)
CUANDO SE HABRÉ EL PROCESO ORDINARIO.
* Se trate de delito con pena privativa de libertad que exceda de 4 años de prisión.
*Que no se trate de delito flagrante
* Que no exista confección rendida ante la autoridad judicial o ministerial.
*Que se trate de delito grave.
- El auto de formal prisión o sujecióna proceso se ordenara poner a la vista de las partes el expediente para que ofrezcan pruebas en un plazo de 15 días.
- El desahogo se llevara acabo a los 15 días siguientes a lanotificación del auto que las admite.
- Si surgen nuevos elementos de prueba se concederá in plazo de 3 días para ofrecerlas y la audiencia de llevara acabo para desahogarlas a los 5 díassiguientes de la notificación del auto que las admite.
(•) - Si no existen pruebas por desahogar a declarara AGOTADA LA INSTRUCCIÓN y se abrirá un 2do periodo probatorio. )
- Cerrada lainstrucción._ cada parte disfrutara de 5 días para presentar conclusiones ESCRITAS.
Si el mp no presenta conclusiones de le avisa al procurador para k el las presente y a el se le darán 10días
(CONCLUSIONES TÉCNICAS)
MP
- Elementos del delito
- Agravantes
- Responsabilidad penal
- Reparación del daño
- Aplicación de pena
- Suspensión de derechos
DEFENSORNo hay formalidad
El mp no presenta conclusiones no tendrá limite de tiempo
Mientras sea por error no deberá exceder de 20 días para presentar
( sobreseimiento.... No haypruebas)
- Presentadas las conclusiones se citara a una audiencia donde se declarara visto el proceso y se les da 5 días siguientes para que tengan por formuladas las conclusiones
No puedefaltar ninguno de los dos mp o defensor y si falta alguno se le dará conocimiento a sus superiores
- Declarado visto el proceso pasan los
Dictada sentencia se tienen 15 días
Regístrate para leer el documento completo.