Procedimiento para la regularizacion de las tierras urbanas e asentamientos populares
Artículo 13. Las comunidades organizadas en Comités de Tierra Urbana solicitarán a la Oficina Técnica Nacional y Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la asistencia técnica necesaria para preparar y sustanciar sus solicitudes.
Otorgamiento del título de permanencia o de Adjudicación la autoridad administrativa competenteotorgará, libre de gravamen y aranceles a la comunidad de un asentamiento urbano popular o a sus miembros, podrán decidir, en asamblea de ciudadanos y Ciudadanas la naturaleza familiar o colectiva de los títulos de permanencia o adjudicación a solicitar, delegando en el Comité de Tierra Urbana la continuación del procedimiento. Tanto la solicitud de titularidad familiar como colectiva, deberánacompañarse de un censo de propietarios de bienhechurías, debidamente soportado con sus respectivos expedientes que elaborará el Comité de Tierra Urbana, con apoyo de la Oficina Técnica Nacional o Municipal
Título de permanencia
Artículo 20. Título de permanencia es el documento que el Estado otorga al ocupante como reconocimiento de la posesión de tierras privadas, ubicadas dentro de losAsentamientos Urbanos Populares y puede ser transferible Obtención del título de permanencia
Artículo 23. Para la obtención del título de permanencia sobre el terreno que ocupa el asentamiento urbano popular, la comunidad organizada, a través del Comité de Tierra Urbana, consignará para su respectiva convalidación a la Oficina Técnica Nacional o Municipal la determinación de la poligonal respectiva, lafecha de inicio del asentamiento y solicitará la declaratoria de cumplir los requisitos establecidos en esta Ley para el otorgamiento del título de permanencia sobre la porción
de terreno encerrado en el mismo y de su ordenamiento urbano básico, Exención de pagos de tributos
Artículo 27. Los procedimientos de regulación de tenencia de tierra en los asentamientos urbanos populares estaránexentos del pago del tributo. adjudicación de tierras públicas
Título de adjudicación
Artículo 28. Título de adjudicación es el documento por el cual el Estado confiere la propiedad de la tierra pública a su ocupante donde tiene su vivienda, bienhechurías o edificaciones y puede ser transferible de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Beneficiario del título de adjudicación
Artículo29. El título de adjudicación a ser otorgado por la Oficina Técnica Nacional o MunicipaL beneficiará a la comunidad y a las familias poseedoras de
tierras públicas. El título incluirá en su texto toda la información requerida para su inscripción en el Registro Inmobiliario de la jurisdicción correspondiente.
Adjudicación de tierras públicas
Artículo 30. Será procedente la solicitud deadjudicación de tierras públicas en los siguientes casos:
1. Cuando los asentamientos urbanos populares estuvieren ocupando tierras administradas o de competencia de cualquiera de los niveles políticos territoriales del Poder Público.
2. Cuando los asentamientos urbanos populares ocupen tierras que sean propiedad de institutos autónomos, fundaciones, entes adscritos y empresas del Estado, deberáncumplir con los trámites contemplados en la Ley, para realizar la adjudicación de sus tierras.
3. Cuando administraciones públicas distintas sean propietarias de las tierras públicas y de las viviendas y edificaciones, se realizarán los acuerdos administrativos correspondientes del proceso de regularización, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Una vez finalizado el proceso para...
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