Procedimientos juridicos
1.1 Plazo para el ejercicio de la función estructuradora.
Los comités estructuradotes cesarán su función al cierre del proceso, salvo que
en la etapa subsiguientesean requeridos para precisar aspectos referidos al
pliego de condiciones o solicitud de oferta. En consecuencia prevalece esta
designación sobre cualquier situación administrativa.
1.2.Funciones de los comités estructuradores.
1.2.1.
Elaborar y verificar bajo la supervisión de los gerentes de proyecto los
estudios previos, bajo los parámetros y lineamientos del artículo 3 deldecreto 2474 de 2008, el proyecto de pliego de condiciones, pliego de
condiciones definitivo y/o solicitud de oferta, en el área
correspondiente, con la mayor responsabilidad, eficiencia técnicaprofesional y diligencia respetando principios establecidos en la
constitución y en la ley. El proceso de contratación debe tener
previamente unas condiciones claras, expresas y concretas querecojan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas
tendientes a la preparación de las propuestas y el desarrollo del
contrato.
1.2.2.1.
Estudiar, evaluar y verificar las solicitudeso inquietudes, presentadas
por los interesados a los proyectos de pliegos de condiciones para
consolidar el pliego definitivo y si es el caso realizar las respectivas
modificaciones a través deadendas. (Artículo 7 del decreto 2474 de
2008).
1.2.3.
Resolver las inquietudes formuladas hasta el cierre del proceso a
través de proyectos de Formularios de Preguntas y Respuestas.1.2.4.
Propender por el acatamiento de las normas técnicas y/o fichas
técnicas aprobadas y por la actualización en las mismas, así como por
el acatamiento de las condiciones jurídicas y económicaspara que
sean incluidas en los pliegos de condiciones.
1.2.5.
Incluir en el pliego de condiciones y/o solicitudes de oferta, las
especificaciones técnicas, los factores de verificación y su...
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