Prohibicion Del Trabajo Peligroso En Menores De Edad
PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS
ARTÍCULO 5.-
Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las personasadolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas
ARTÍCULO 4.-
El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo de Costa Rica podrá determinar, de conformidad con lacompetencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo, como peligrosos e insalubres los centros de trabajo.
ARTÍCULO 3
Por su naturaleza, son trabajos peligrosos e insalubres lasactividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo integral
Articulo 2
Reglamento para la contratación laboral y condicionesde salud ocupacional de las personas adolescentes. Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en el Código citado en este artículo.
Articulo 1
Se entiende por trabajoadolescente la prestación personal de servicios que realizan personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad
Esta ley cuenta con los siguientes artículos
ARTÍCULO 6.-Son trabajos peligrosos e insalubres, por sus condiciones, las actividades que podrían causar daños a la salud física y mental
Articulo 7
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá coordinarlo pertinente con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI); en caso de una denuncia por parte de una persona física o juridica
ARTÍCULO 8.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrádesarrollar actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras
ARTÍCULO 9.-
Las violaciones por acción u omisión, de lasdisposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
ARTÍCULO 10.-
Refórmase el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia,...
Regístrate para leer el documento completo.