Proyecto
Delegación Xochimilco
FEBRERO DE 2013.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR LA CONSULTA CIUDADANA
PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES TERRITORIALES PARA EL
PERIODO 2013-2016.
LA DELEGACIÒN XOCHIMILCO ES UN ÓRGANO POLÍTICO‐ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON AUTONOMÍA FUNCIONAL EN ACCIONES DE GOBIERNO, CONFORME A LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 122, APARTADO C, BASE TERCERA, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; ARTÍCULOS 1º,12, 17 FRACCIÓN II, 22, 87 PÁRRAFO TERCERO, 104, 105, 112, 115, 117 FRACCIONES I Y II DEL
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; LOS ARTÍCULOS 1º, 2º PÁRRAFO TERCERO, 3º, 10 FRACCIÓN XVI, 11
PÁRRAFO DÉCIMO SÉPTIMO, 36, 37, 38, 39 FRACCIONES VIII, XLV Y LXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 FRACCION IV, 7,8,9,10 FRACCION V, 14 FRACCCION III, 15,47, 48, 49 Y
50 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art.1.‐ El presente ordenamiento es de interés general y de orden público con el objeto de celebrar la Consulta Ciudadana
para Designación de Coordinadores Territoriales en los catorce pueblos y dos colonias de la Delegación Xochimilco y es de
aplicación obligatoria para todos los candidatos.
Art.2.‐ Todos los participantes en el proceso de la Consulta Ciudadana se deberán de regir bajos los principios de legalidad,
seguridad, certeza, equidad, transparencia y honestidad. Art.3.‐ Para efecto del presente ordenamiento se entiende por:
I. Candidato.‐ Candidato registrado que cumple con los requisitos establecidos y obtiene su constancia.
II. Consulta Ciudadana.‐ Es el instrumento de Participación Ciudadana, a través del cual el Jefe Delegacional somete a
consideración de la ciudadanía la designación de los Coordinadores Territoriales.
III. Mesa Receptora de Opinión.‐ Conjunto de Ciudadanos responsables de la celebración de la Consulta Ciudadana.
IV. Responsable 1 de la Mesa Receptora de Opinión.‐ Servidor Público de la Delegación Xochimilco, designado por el Jefe
Delegacional o la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, quien fungirá como la máxima autoridad de la
Mesa Receptora de Opinión.
V. Responsable 2 de la Mesa Receptora de Opinión.‐ Servidor Público de la Delegación Xochimilco, designado por el Jefe
Delegacional o la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, quien fungirá como asistente del Responsable
1 de la Mesa Receptora de Opinión.
VI. Responsable 3 de la Mesa Receptora de Opinión.‐ Servidor Público de la Delegación Xochimilco, designado por el Jefe
Delegacional o la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, quien fungirá como auxiliar en el conteo y
recuento de las opiniones de la Consulta Ciudadana.
VII. Notario Público.‐ Funcionario público investido de fe pública, facultado para autentificar y dar forma en los términos
de ley, a los instrumentos en que se consignen los hechos y actos jurídicos.
VIII. Observador.‐ Ciudadano Registrado quien verificará el buen desarrollo de la Consulta Ciudadana; sin que pueda
interferir en el proceso y las decisiones de los responsables de la Mesa Receptora de Opinión; así como de los
Enlaces del Gobierno del Distrito Federa en Xochimilco.
IX. Representante de candidato: Ciudadano designado por el candidato para representarlo por única vez en las Mesas
Receptoras de Opinión el día de la Consulta Ciudadana.
X. Representante General del Candidato.‐ Ciudadano que designa el candidato para representarlo durante todo el
proceso.
XI. Enlace Delegacional.‐ Personal de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana debidamente acreditado;
encargado de la organización y monitoreo de la Consulta Ciudadana, para ...
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