Publicida
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y dela imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa laactividad objeto de la presente. Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente regulada. Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establece por vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente Ley. Art. 3°.- Sujetos responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son: a) Anunciantes:Personas físicas o jurídicas que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios. b) Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnicade los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto. c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio desu propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto. d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria. e) Instalador o matriculado publicitario: Persona física o jurídica, inscripto en el Registro de Instalador o MatriculadoPublicitario creado por Ley N° 2604 (B.O.C.B.A. N° 2855). Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación, habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza, y pintura. TÍTULO II TIPOS DE PUBLICIDAD Capítulo 1Definiciones Art. 4°.- Tipos de publicidad. Se clasifican en:
4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia. 4.1.a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado o no con fines comerciales. 4.1.b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se desarrollael comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no se prestan los servicios publicitados. 4.1.c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la misma. 4.1.d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate, venta o locación de inmuebles,cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales. 4.1.e. Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria y/o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos y servicios que expenden o presten en dicho local. Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales habilitados para el...
Regístrate para leer el documento completo.